LEY 4511

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 1936, sobre concertación de un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de regularizar el pago de la deuda flotante exigible y de las sentencias judiciales, así como también la nómina legalizada de los expedientes reconocidos destinados a crédito suplementario y que importan por el año 1933 diez y seis mil ciento cinco pesos con cuarenta y siete centavos moneda nacional ($ 16.105,47 m/n); por el año 1934, ciento seis mil trece pesos con veintitrés centavos moneda nacional ($ 106.013,23 m/n), y por el año 1935, cuatrocientos veinticuatro mil setecientos once pesos con noventa centavos moneda nacional ($ 424.711,90 m/n).

 

ARTÍCULO 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo para que con el remanente de la autorización a que se refiere la ley número 4293, artículo 1, abone todos los créditos pendientes siempre que hayan sido en cada caso debidamente registrados y liquidados por la Contaduría General de la Provincia y aprobados por la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3º: Modifícanse los artículos 2 y 3 de la ley número 4396 por los siguientes:

 

“Artículo 2. En los casos de procedimiento compulsivo por orden judicial o de condenaciones en virtud de sentencia definitiva, el Poder Ejecutivo dispondrá el pago inmediato de las sumas pertinentes con imputación a la presente ley”.

 

“Artículo 3.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para efectuar los pagos mencionados en el artículo precedente, con el producido de la operación a que se refiere el artículo 1 mediante la emisión o enajenación a precio de cotización de títulos disponibles de la ley número 4293 de la Deuda Interna Consolidada”.

 

ARTÍCULO 4º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.