LEY 5217
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder en carácter de subsidio y por una sola vez al Hospital de la Cruz Roja Argentina de Villa Ballester y a la Sala de Primeros Auxilios de la Cruz Roja de San Andrés, ambas del partido de General San Martín, la cantidad de ciento treinta mil pesos moneda nacional, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- De la partida correspondiente al Hospital de la Cruz Roja de Villa Ballester, deberán ser utilizados por lo menos ciento diez mil pesos para la construcción del Edificio del Hospital, y el resto en la adquisición de útiles y elementos necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- La partida correspondiente a la Cruz Roja de San Andrés, deberá ser utilizada para la adquisición de la casa propia.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se pagará del Capítulo XIII, Rubro I, de la Ley número 5142, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.