LEY 5083
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase
a la Asociación
Criadores de Criollo para fomento, de la raza de caballos
criollos, la subvención anual de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000m/n).
ARTÍCULO 2.- Mientras este gasto
no se incluya en la Ley
General de Presupuesto, se hará de Rentas Generales con
imputación a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.