LEY 5083

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Asociación Criadores de Criollo para fomento, de la raza de caballos criollos, la subvención anual de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000m/n).

 

ARTÍCULO 2.- Mientras este gasto no se incluya en la Ley General de Presupuesto, se hará de Rentas Generales con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.