LEY 4618
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exonérase del pago de los servicios de obras sanitarias y aguas corrientes a las propiedades que la Liga Popular contra la Tuberculosis, Sociedad Protección a la Mujer y Sopa del Niño poseen en La Plata, destinadas para dispensarios y asilos gratuitos.
ARTÍCULO 2.- La exoneración a que se refiere el artículo precedente, se hará efectiva mientras las propiedades beneficiadas estén exclusivamente destinadas a los fines anteriormente expresados.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.