LEY 4618

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Exonérase del pago de los servicios de obras sanitarias y aguas corrientes a las propiedades que la Liga Popular contra la Tuberculosis, Sociedad Protección a la Mujer y Sopa del Niño poseen en La Plata, destinadas para dispensarios y asilos gratuitos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- La exoneración a que se refiere el artículo precedente, se hará efectiva mientras las propiedades beneficiadas estén exclusivamente destinadas a los fines anteriormente expresados.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.