LEY 15.521
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase Patrimonio Histórico Provincial definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 10.419 y sus modificatorias, a la “Casa de la Cultura Haroldo Conti” situada en la localidad de Chacabuco y cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ. I, Sección A, Manzana 25, Parcela 14-a, Superficie 817 metros, 37 decímetros cuadrados, cuyo dominio se encuentra inscripto en la Partida N° 5007.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinticinco.