FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14257
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a
través del cual se propicia la incorporación del artículo 233 bis de
El presente proyecto tiene como
finalidad potenciar las herramientas de investigación de hechos delictivos,
brindando certeza y seguridad a todos los ciudadanos que posean datos
relevantes para aportar a
La realidad indica que la
ciudadanía ha demostrado un fuerte compromiso para colaborar con
Como muestra de ello, en el corriente año se ha registrado un pronunciado incremento de llamados al Sistema de Atención Telefónica de Emergencias en los que se ha denunciado particularmente la venta de estupefacientes, el comercio ilegal de armas de fuego, o la actividad clandestina de desarmaderos de autos o venta de autopartes robadas. Estas denuncias -recepcionadas por un cuerpo especial de operadores destinados a tal efecto-, se han convertido en una valiosa herramienta para promover la investigación de hechos ilícitos, a través de su inmediata remisión a la fiscalía correspondiente.
Lo dicho torna entonces
imprescindible que
En estos casos, y ante la disyuntiva de si debe primar la protección del interés del ciudadano estatal de asegurar su concurrencia al debate, resulta válido determinar que la decisión quede a cargo de quien decidió presentarse voluntariamente no solo por respeto al compromiso que demuestra quien decide colaborar activamente con la justicia sino porque, en concreto, de lo contrario se corre el riesgo de frustrar incluso la propia presentación ante la fiscalía de instrucción.
En el contexto indicado, y a fin
de salvaguardar el respeto por las garantías del imputado -en particular el
derecho de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, reconocido en
el artículo 8.2.f de
Es decir, los testimonios prestados con reserva de identidad no podrán ser considerados medios de prueba aptos para fundar la condena en el juicio oral pero, no obstante, tendrán plena eficacia como fuente de información para la investigación de los hechos delictivos y la validación de diligencias, tal como ocurre actualmente con las manifestaciones espontáneas formuladas por el imputado (artículo 294 inciso 8 del Código Procesal Penal)
Conforme lo ha entendido la
moderna doctrina procesalista, corresponde diferenciar entre los llamados
“elementos de convicción” -aquellos datos colectados en la investigación
preparatoria y que pueden servir para llevar el caso a juicio y la “prueba”
-los elementos de convicción incorporados legítimamente al proceso, sometidos a
la confrontación entre las partes y con aptitud para fundar un fallo- (conf.
Granillo Fernández Héctor y Herbel Gustavo. Código de
Procedimiento Penal de
Se estima que la presente propuesta de regulación permitirá potenciar la participación ciudadana en la administración de justicia fortaleciendo un vínculo y auxilio imprescindible para el eficaz esclarecimiento y represión de los ilícitos.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.