LEY 4209

 

Declarando necesaria la reforma de la Constitución de la Provincia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE  DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase necesaria la reforma de la Constitución de la Provincia.

 

ARTICULO 2.- De acuerdo con el artículo 217 de la Constitución, se someterá a los electores para que en la próxima elección de Senadores y Diputados voten en pro o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente.

 

ARTICULO 3.- En aquellas secciones electorales en que no corresponda elegir en el corriente año, Diputados o Senadores, el Poder Ejecutivo convocará al pueblo al solo efecto de que se manifieste en por o en contra de esta necesidad.

 

ARTICULO 4.- Las mesas receptoras de votos en los distritos en que corresponda elegir Diputados o Senadores, serán las mismas sorteadas a dicho efecto y en aquellos en que no deban realizarse elecciones en el corriente año, serán sorteadas del registro cívico nacional por las Municipalidades y en caso de que éstas no lo hicieran, por el Juez de  Paz, antes del primero de Marzo y en su defecto por la Junta Electoral de la Provincia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Electoral.

 

ARTICULO 5.- La votación se verificará por el registro cívico nacional.

 

ARTICULO 6.- De conformidad con lo prescripto en la última parte del artículo 217 de la Constitución, la Convención se reunirá tres meses después de hecha la convocatoria por la Asamblea Legislativa, con el objeto de revisar, alterar o enmendar la Constitución.

 

ARTICULO 7.- Si la convención no se constituyera en el plazo que fija el artículo anterior, caducarán sus mandatos y se procederá a nueva elección.

La Convención caducará si dentro de los noventa días subsiguientes a su constitución no hubiera terminado su cometido.

 

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.