DEROGADA POR LEY 5801

 

LEY 4142

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio ad-referéndum celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Jockey Club de la Provincia con fecha abril 6 de 1933 con las modificaciones introducidas con fecha abril 20 de 1933 por el que se amplía en veinte años el término de la concesión acordada por la ley de 11 de octubre de 1912.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 2 de la ley número 3918 del 30 de mayo do 1927.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Convenio puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.