Decreto 3.152/ 96
Creación de los R.N.R.D en partidos de la Provincia de Bs. As.

La Plata 23 de Agosto de 1996

Visto el Decreto 2.815/96 y la Ley 24.374 que el mismo reglamenta; y

 

Considerando:
Que el artículo 7° del mencionado Decreto 2815/96, establece que se debe crear y fijar la cantidad de Registros Notariales de Regularización Dominial.

 

Que se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fs.14;

 

Por ello,

 
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Decreta:

 

Artículo 1°: Se crean en los respectivos Partidos que se indican, los siguientes Registros de Regularización Dominial:

 

 

 

Delegación Conurbano Norte

 

Delegación Conurbano Sur

 

Municipio

Municipio

Campana    

1

Almirante Brown

5

Gral Rodriguez

1

Avellaneda

3

Gral. San Martin

3

Berazategui

5

Hurlingham 

3

Berisso

3

Ituzaingó

3

Cañuelas

1

José. C. Paz

3

Coronel Brandsen

1

Las Heras

|

Ensenada

1

Luján

1

Esteban Echeverría

5

Malvinas

4

Ezeiza

2

Marcos Paz

1

Florencio Varela

6

Merlo

9

La Matanza

8

Moreno

8

La Plata

3

Morón

4

Lanus

4

Pilar

2

Lobos

1

San Fernando

2

Lomas de Zamora

5

San Isidro

1

Presidente Perón

1

San Martín

3

Quilmes

5

San Miguel

3

San Vicente

1

Tigre

3

 

 

Tres de Febrero

2

 

 

Vicente López

1

 

 

Total

59

Total

60

 

Artículo 2°: Se establece un (1) Registro Notarial de Regularización Dominial para cada uno de los Partidos no comprendidos en el Artículo 1° del presente Decreto.

 

Artículo 3°: Facultase al Secretario de Tierras y Urbanismo a que, en la medida en que las necesidades lo requieran, proceda a proponer al Poder Ejecutivo el ajuste del número de Registros Notariales de Regularización Dominial fijados en el presente Decreto.

 

Artículo 4°: La autoridad de aplicación podrá, en los casos que estime corresponder, y previamente a la designación de los encargados de los respectivos Registros de Regularización Dominial, establecer la localidad o zona en que las oficinas de dichos Registros deberá estar localizada.

 

Artículo 5°: La Secretaría de Tierras y Urbanismo deberá, en el término de quince días a partir del dictado del presente Decreto, proceder a implementar un Registro Notarial de Regularización Dominial Piloto, cuya experiencia será aplicada para perfeccionar los métodos y procedimientos a aplicar en los Registros que se creen de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

 

Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.