DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 28
La Plata, 13 de enero de 2017.
VISTO el Expediente Nº 21200-98565/16 por medio del cual el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires gestiona la autorización para adoptar un sistema de transmisión de datos independiente y autónomo, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1979 la Provincia ha impulsado el desarrollo de sus propias comunicaciones, encomendándose mediante el Decreto Nº 443/79, la implementación de un sistema de comunicaciones que vincule al Gobierno Central con Organismos Oficiales del interior provincial;
Que en el mismo sentido mediante Decreto N° 1.522/79 se creó la Red de Comunicaciones de la Provincia con el objeto de interconectar a los distintos Municipios que integran la Provincia con el Gobierno Provincial;
Que posteriormente y a través del Decreto Nº 5.001/84 se reglamentó su funcionamiento estableciendo el marco técnico y operativo funcional, el equipamiento atribuido, como así también el modo de afectación del personal provincial y municipal actuante;
Que en el año 1992 en el marco de la Ley de Reconversión Administrativa y con el fin de optimizar los recursos y servicios en la materia, se introdujo el concepto de “servicio único de transmisión y recepción de datos”, el cual ha sido llevado a la práctica por la mayoría de las Dependencias Provinciales y los Municipios;
Que por los Decretos Nº 1.204/03 y N° 452/05 se estableció el funcionamiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos en toda su extensión territorial, como así también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar las oficinas provinciales allí asentadas;
Que la Ley Nº 14.806 declara la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio provincial facultando al Ministro de Justicia a adecuar y redefinir la estructura, misiones, competencias, funciones y acciones de las Policías y, del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y a optimizar los recursos humanos, tecnológicos y materiales;
Que así también la Ley Nº 14.815 declaró la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el grave déficit en estas materias que en el transcurso de los últimos años se ha visto incrementado progresivamente, y de posibilitar la realización de las acciones tendientes al fortalecimiento y modernización tecnológica de los organismos públicos provinciales para cumplir así con el mandato constitucional de promover el bienestar general, debiendo el Ministerio de Justicia organizar, dirigir y supervisar el régimen del Servicio Penitenciario Bonaerense, así como también colaborar en la planificación de la infraestructura judicial y penitenciaria, con las áreas que corresponda;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Acuerdo N° 3.779, dispuso implementar la tecnología de videoconferencia para la realización de audiencias entre magistrados y funcionarios de los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal y personas privadas de su libertad alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense;
Que en tal sentido, el Ministerio de Justicia suscribió un Convenio Marco de Colaboración con la Suprema Corte de Justicia, a fin de establecer el sistema de videoconferencia con los distintos establecimientos del Servicio Penitenciario Bonaerense, debiendo brindar el mismo las debidas garantías que rigen el procedimiento penal, libre de interferencias y demoras, tendiente a resguardar la libertad de expresión de las personas privadas de libertad y a evitar circunstancias que puedan violentar sus garantías esenciales;
Que debido a la dispersión geográfica de los distintos establecimientos penitenciarios y a los efectos de evitar el dispendio de recursos -tanto materiales como humanos- generados por el traslado de las personas privadas de su libertad desde su lugar de alojamiento hasta el Estrado Judicial requirente, y a los fines de cumplimentar el sistema de videoconferencia, la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense solicitó la incorporación de una red de datos propia, pudiendo la misma ser utilizada además para otras prestaciones, tales como educación a distancia, reuniones académicas o multiconferencias;
Que la complejidad y la necesaria confidencialidad de los procedimientos que involucran la participación del Servicio Penitenciario Bonaerense, justifican la adopción de un sistema de transmisión de datos diferenciado, que neutralice la posibilidad de ataques externos, asegurando la inviolabilidad de la información transmitida y la eficacia de las decisiones estratégicas ejecutadas;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que autorice al Ministerio de Justicia a adoptar un sistema de transmisión de datos propio, independiente y autónomo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Autorizar al Ministerio de Justicia a adoptar un sistema de transmisión de datos propio, independiente y autónomo, diferenciándose el mismo de la “Red Única Provincial de Comunicación de Datos” atento los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo, facultándolo a tomar todas las determinaciones que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.
Gustavo Ferrari María Eugenia Vidal
Ministro de Justicia Gobernadora
Federico Salvai
Jefe de Gabinete
de Ministros