DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 958

 

La Plata, 17 de agosto de 2016.

 

VISTO el expediente N° 24000-799/16 por el cual se propicia en el Ministerio de Coordinación y Gestión Pública la creación de la Unidad de Coordinación para el Desarrollo del Capital Mental en el marco de la Ley de Ministerios, el Decreto N° 341/16 de aprobación de la estructura organizativa del citado Organismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el capital y bienestar mental aluden a los recursos cognitivos y emocionales de las personas, incluyendo la seguridad alimentaria, el desarrollo de habilidades cognitivas, la flexibilidad y eficiencia de los procesos de aprendizaje, la resiliencia, la inteligencia emocional y las competencias sociales;

 

Que el desarrollo y preservación del capital y bienestar mental de los ciudadanos de la Provincia requiere articular políticas y programas implementados en los diferentes niveles del Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que el desarrollo y preservación de la calidad de vida de la sociedad resulta ser un objetivo de desarrollo humano orientado a articular iniciativas existentes y promover nuevas acciones destinadas a familias, instituciones intermedias, escuelas, centros de desarrollo infantil, organizaciones de la sociedad civil, y a todos los que trabajen en favor del bienestar común;

 

Que en este marco, resulta necesaria la creación de una Unidad de Coordinación para el Desarrollo del Capital Mental con objetivos y metas de desempeño específicas que permitan materializar esta articulación y medir el impacto social de los esfuerzos dedicados a la protección y promoción del bienestar de la sociedad;

 

Que, adicionalmente, dicha Unidad, contará con el asesoramiento ad honorem de un Consejo Consultivo Científico de especialistas en las áreas de nutrición, neurociencias, desarrollo social, educación, salud, tecnología e innovación social, y economía, entre otras;

 

Que la inversión en la calidad de vida de los habitantes de la Provincia contribuye a mejorar la evaluación y el monitoreo de las políticas públicas destinadas a promover y proteger el capital mental en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el impacto de intervenciones vinculadas a la promoción y protección del capital mental en países de ingresos medios ha sido documentado en la literatura especializada, reflejando mejoras en la permanencia y desempeño escolar, el desarrollo del lenguaje, la percepción de control sobre la vida propia, la interacción social y la generación de esquemas mentales orientados al crecimiento, la participación en actos de violencia, la motivación y la salud mental, entre otras variables;

 

Que la República Argentina ha adherido a los diecisiete objetivos de desarrollo sustentable post-2015 establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre los que se encuentran terminar con el hambre y la pobreza en todas sus formas, garantizar la seguridad alimentaria y una nutrición mejorada, promover la salud y el bienestar mental, garantizar el acceso a una educación de calidad y a la educación superior, entre otros;

 

Que las políticas públicas de la Provincia de Buenos Aires apuntan a seguir los lineamientos y buenas prácticas internacionales, promoviendo los lineamientos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en materia de desarrollo humano;

 

Que la Ley de Ministerios, atribuye al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública dentro de sus objetivos “Coordinar la relación, planes y programas entre las distintas reparticiones ministeriales, secretarías y organismos de la administración provincial, centralizada y descentralizada”;

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Innovación Pública, dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía.

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de la Provincia y tomado vista el Sr. Fiscal de Estado;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la creación de la Unidad de Coordinación para el Desarrollo del Capital Mental dependiente del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 respectivamente, forman parte del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la Unidad de Coordinación para el Desarrollo del Capital Mental el siguiente cargo: un (1) Responsable Ejecutivo con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 (T.O Dec. N° 1.869/96).

 

ARTÍCULO 3°. Crear un Consejo Consultivo Científico en la Unidad de Coordinación para el Desarrollo del Capital Mental integrado por CINCO (5) miembros permanentes ad honorem, y UN (1) representante por cada Ministerio y Secretaría con rango no inferior a Director Provincial. El Consejo tendrá por objetivo asesorar y brindar respaldo científico a las intervenciones y acciones de la Unidad de Coordinación para el Desarrollo del Capital Mental.

 

ARTÍCULO 4°. Facultar al responsable de la Unidad de Coordinación para el Desarrollo del Capital Mental a convocar, a pedido del Consejo Consultivo Científico, a expertos en las distintas disciplinas para el asesoramiento y transferencia de conocimientos. Los mismos prestarán sus servicios en carácter ad honorem al Consejo citado.

 

ARTÍCULO 5°. El Consejo Consultivo Científico deberá en un plazo de 30 días aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del mismo.

 

ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparticiones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los departamentos de Economía y Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTICULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza                                          María Eugenia Vidal

Ministro de Economía                                   Gobernadora

 

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública

 

 

ANEXO 2

 

MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

UNIDAD DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CAPITAL MENTAL

ACCIONES

 

Asesorar en la elaboración de políticas tendientes a la protección y promoción del capital mental.

Elaborar y proponer programas que busquen establecer el cuidado, desarrollo y protección del capital mental como eje rector de las políticas públicas de la Provincia de Buenos Aires.

Coordinar con los organismos y dependencias ministeriales a través del relevamiento, la sistematización y la comunicación del conocimiento científico en la ejecución de los distintos programas vinculados al bienestar social.

Elaborar informes de avance y resultados de los programas y acciones que se implementen.

Coordinar y elaborar un informe anual consolidado de intervenciones, especificando ejes temáticos, objetivos alcanzados y modelos aplicados.

Elaborar un plan de acción que contemple los insumos, actividades, resultados esperados, cronograma de implementación y esquema de evaluación y monitoreo de las intervenciones.

Contribuir con las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial en la implementación de planes y programas, articulando con organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil relevantes, para alcanzar el bienestar social.

Requerir información a instituciones gubernamentales nacionales y extranjeras referidas a la protección y promoción del capital mental, evaluando la aplicación de las mismas, sistematizando los hallazgos científicos relevantes.

Diseñar e implementar el tablero de control y sus indicadores de impacto y evaluación, teniendo en cuenta estándares internacionales y buenas prácticas de evaluación de impacto.