DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

DECRETO 1492

 

 

 

 

 

La Plata, 18 de noviembre de 2016.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2440-52/16 relacionado con el Decreto Nº 360/16, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por el Decreto Nº 360/16 se aprobó en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la estructura orgánico funcional del mismo;

 

 

 

 

 

Que a fojas 1 la Dirección Provincial de Coordinación de Políticas Regulatorias y Planificación dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos advierte que el artículo 15 de la mencionada norma, que deroga el Decreto Nº 40/15B, puede generar alguna controversia en torno al carácter que ostenta el Subsecretario de Servicios Públicos de tenedor del paquete accionario de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, cuya titularidad es de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que esto se debe a que el artículo 12 del Decreto derogado instruía y facultaba a la Subsecretaría de Servicios Públicos y al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a realizar los actos jurídicos pertinentes conforme la legislación vigente en la materia, para que la referida Subsecretaría asuma el carácter de tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires de: Aguas Bonaerenses S.A. – creada por Decreto N° 517/02-, Buenos Aires Gas S.A – creada por Ley N° 13358 -, Centrales de la Costa Atlántica S.A. –creada por Decreto N° 106/97- y Autopista Buenos Aires S.A. – creada por Decreto N° 409/13-;

 

 

 

 

 

Que asimismo, en el Decreto Nº 360/16 se reconocen actividades conexas de desarrollo sobre dicho paquete accionario;

 

 

 

 

 

Que por lo expuesto, considera necesario rectificar el Decreto Nº 360/16, en el sentido de dejar establecido expresamente que la Subsecretaría de Servicios Públicos ha asumido desde la fecha del dictado del Decreto Nº 40/15B, el carácter de tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires de las sociedades mencionadas;

 

 

 

 

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que por lo expuesto, procede el dictado del pertinente acto administrativo;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 15 del Decreto Nº 360/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15. Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del Decreto Nº 40/15B.”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que la Subsecretaría de Servicios Públicos ha asumido desde el dictado del Decreto Nº 40/15B, el carácter de tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires de: AGUAS BONAERENSES S.A. - creada por Decreto N° 517/02-, BUENOS AIRES GAS S.A.- creada por Ley N° 13358 -, CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. - creada por Decreto N 106/97 - y AUTOPISTAS BUENOS AIRES S.A. - creada por Decreto N 409/13 - de conformidad con lo indicado en el artículo 12 del Decreto Nº 40/15B.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Edgardo David Cenzón                              María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Infraestructura                           Gobernadora

 

 

y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

Roberto Gigante

 

 

Ministro de Coordinación

 

 

y Gestión Pública