DECRETO 993/97
Visto el presente expediente
2147-507/97 por el cual se gestiona la aprobación de la propuesta presentada
por
CONSIDERANDO:
Que la referida creación se encuadra en los términos del artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que atento lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNANDOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA a sus efectos.
NOTA:
El Plano Anexo no se
encuentra publicado en nuestro sitio web, dado que el
mismo, por su tamaño, nos resulta imposible escanearlo mediante los
medios técnicos con los que cuenta