DECRETO 1302/95

 

LA PLATA 7 de junio de 1995

 

 

                                    Visto el expediente n° 2403-5002 de 1993 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona reglamentar el artículo 3° apartado V.4) del Decreto n° 2536/93, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que por dicho acto administrativo se crea, sobre la base de la ex -Dirección de la Energía, el Ente Provincial Regulador Energético como organismo de control y ejecutor de las políticas electroenergéticas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con personería jurídica, patrimonio propio y con capacidad para actuar pública y privadamente; y

 

                        Que la ex D.E.B.A., con el propósito de adecuar la tasa de interés que aplica en los préstamos a Cooperativas y Municipalidades a la situación económica existente a partir de la sanción de la Ley de Convertibilidad n° 23.928, propició modificar el artículo 2°, inc. k) del Decreto n° 1684/73, modificado por su similar n° 923/80, reglamentario de su Carta Orgánica Decreto Ley n° 7952/72, unificando de tal modo las condiciones de financiamiento para todo tipo de obras en materia energética;

 

                        Que dicha propuesta consiste en fijar una tase de interés del 4% anual sobre saldo, por el sistema francés de amortización, plazos máximos de gracia y amortización;

 

                        Que tal modificación se compadece con la función de fomento que se persigue a través del financiamiento de obras, que aunque en algunos casos puede ser de escasa o nula rentabilidad, en definitiva esta destinada a satisfacer necesidades concretas de los habitantes del territorio bonaerense;

 

                        Que el artículo 3° apartado V.4) de la Carta Orgánica del E.P.R.E. reproduce el texto del articulo 2° inc. k) del Decreto Ley n° 7952/72;

 

                        Que consecuentemente con lo antes enunciado y con el fin de receptar aquel propósito en la nueva norma, es necesario proceder a su reglamentación;

 

                        Que a fs. 30 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

                        Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 24) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 31), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Reglaméntase el artículo 3°, apartado V.4) del Decreto n° 2536/93 de la siguiente manera:

 

“Los préstamos a Municipalidades y Cooperativas prestadoras del servicio devengarán un interés del cuatro por ciento (4%) anual sobre saldo, por el sistema francés de amortización.

El plazo de reintegro será de hasta ocho (8) años, pudiendo otorgarse dentro del mismo un plazo de gracia de hasta un (1) año.

El régimen procedente será de aplicación en los créditos ya otorgados para las cuotas no vencidas.

El Ente Provincial Regulador Energético podrá, ante solicitudes concretas, atender los casos particulares emergentes de deudas originadas por cuotas vencidas de créditos otorgados con anterioridad a la fecha del dictado del presente Decreto, en situaciones especiales debidamente fundadas”

 

ARTICULO 2.- Deróganse el Decreto n° 592/83, los artículos 3° del Decreto n° 1752/91, 2° del Decreto n° 2561/91 y toda otra norma reglamentaria y dictada durante la vigencia del Decreto Ley n° 7952/72, destinada a reglar lo prescripto en artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Ente Provincial Regulador Energético) para su conocimiento y fines pertinentes.