DECRETO 928/95

 

                                                                      La Plata, 28 de Abril de 1995.

 

VISTO, el Decreto Nº 695 de fecha 29 de marzo de 1994, por el cual se estableció la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994, el régimen de compatibilidad limitada para los jubilados que hubieran vuelto a la actividad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 60 del Decreto-Ley 9650 (T.O. 1994)- Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires -, de acuerdo al Poder Ejecutivo la facultad de establecer regímenes de compatibilidad limitada entre el goce de la prestación jubilatoria y el desempeño en tareas en relación de dependencia;

 

Que, idéntica facultad le torga el artículo 50 del Decreto-Ley 9538/80, aplicable a los ex agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia, por remisión de la Ley 8401;

 

Que, habiendo fenecido el plazo establecido por el Decreto 695/94 y subsistiendo los motivos que dieron lugar a su dictado, resulta conveniente prorrogar su vigencia;

 

Por ello,

 

                                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                             DECRETA:

 

                                                  
Art. 1º.- Prorrógase a partir del 1º de enero de 1995 y por el término de dieciocho (18) meses, el régimen de compatibilidad limitada que estableciera el Decreto 61/81, atento lo expuesto en los considerandos del presente.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario en el Departamento de la Familia y Desarrollo Humano.

Art. 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “ Boletín Oficial” y pase al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos.