DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.168

La Plata, 1º de junio de 2005.

VISTO: la Ley de Ministerios Nº 13.175, y el Decreto Nº 3.758/69 con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 2.528/88 y Nº 985/91, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto citado en el visto se autorizó al Ministerio de Gobierno a suscribir convenios con las municipalidades a efectos de encomendarles la construcción de edificios destinados al agrupamiento de oficinas públicas;

Que, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 2.528 de 12 de mayo de 1988 y Nº 985 del 23 de abril de 1991 se asignó competencia primaria al Ministerio de Economía encomendándole a la Dirección Provincial de Catastro la confección de los convenios o reglamentos respectivos;

Que, para la Provincia de Buenos Aires resulta actualmente prioritario redefinir el alcance de los Centros Cívicos no sólo como agrupamiento de servicios administrativos, sino como herramienta central de las políticas de descentralización y participación ciudadana, impulsando políticas públicas cada vez más cercanas a la ciudadanía;

Que, el nuevo modelo de gestión deberá constituir una instancia superadora respecto a los centros cívicos existentes actualmente en el territorio provincial, construyéndose en espacios propicios para la consolidación de las iniciativas de descentralización administrativa provincial;

Que, en este esquema es preciso desarrollar un nuevo modelo integral que permita coordinar los nuevos servicios de gestión desconcentrada y un espacio para el desarrollo de la participación ciudadana;

Que, la experiencia de nuestra provincia demuestra que es necesario dotar a los centros cívicos de una administración propia y que resulta esencial la redefinición de los modelos de convenios o reglamentos a suscribir con los municipios interesados donde se establezcan el conjunto de obligaciones recíprocas;

Que, la heterogénea situación actual de los Centros Cívicos contribuye a la atomización de la imagen de la Administración Pública Provincial en su percepción por los ciudadanos, con las consiguientes consecuencias en lo que ha de constituir una organización homogénea en su proyección externa;

Que, en tal sentido también resulta necesario para el establecimiento de un nuevo modelo de gestión de los centros cívicos la elaboración de manuales operativos y una imagen institucional única que permitan estandarizar y unificar la presencia del Gobierno Provincial en cada uno de los Municipios interesados;

Que, a los fines de desarrollar este nuevo modelo se requiere el trabajo conjunto de las diversas áreas de gobierno a los efectos de definir los servicios desconcentrados a agrupar y las necesidades básicas para la prestación de dichos servicios;
Que, en atención a las actuales competencias resulta adecuado la creación de un Programa entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Economía invitando a las demás jurisdicciones a integrarse al mismo;

Que, por otra parte resulta necesario atribuir a la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno la competencia en materia de los convenios a suscribir con los diversos Municipios;

Que, ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, proemio de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º.- Créase el Programa conjunto entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Gobierno de “Refuncionalización de los Centros Cívicos, Provinciales”. Las demás jurisdicciones provinciales con competencia específica sobre los servicios a desconcentrar designarán un representante que integrará el equipo de trabajo.

Art. 2º.- La suscripción de los convenios contemplados en el artículo 1º del Decreto Nº 3.758 del 30 de septiembre de 1969 con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 2.528 de 12 de mayo de 1988 y 985 del 23 de abril de 1991 será competencia de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno.

Art. 3º.- El Programa para la Refuncionalización de los Centros Cívicos Provinciales”, creado por el artículo 1º del presente Decreto, deberá:

a) Relevar la situación actual de los Centros Cívicos en los distintos Municipios.

b) Definir un nuevo modelo único para los Centros Cívicos, estudiando las experiencias provinciales, nacionales e internacionales en la materia.

c) Elaborar las diversas alternativas de organización de la administración.

d) Elaborar los proyectos de manuales operativos de gestión y organización de los Centros Cívicos.

e) Elaborar los proyectos de reglamentación para la creación de registros de asociaciones y entidades sin fines de lucro en cada ámbito local.

f) Elaborar la reglamentación y coordinar la instalación de un sistema de Ventanilla única Provincial” y un sistema de atención al público con todas las áreas pertinentes del Gobierno.

Asimismo, autorízase a convocar a un concurso integral de proyectos sobre las bases de los parámetros establecidos en el presente decreto y que determine el Programa creado por el artículo 1º.

Art. 4º.- Autorízase al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Economía para dictar en forma conjunta las resoluciones interpretativas y complementarias de lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.

SOLA
F. Randazzo
G. A. Otero