DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 1.645
La Plata, 20 de julio de 2005.
VISTO: El Expediente Nº 21503-558/05, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco para la Operatividad del Otorgamiento de los Beneficios Previsionales de los Trabajadores de la ex Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina S.A. (Somisa), celebrado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Administración Nacional de Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Acuerdo
Marco tiene por objeto reconocer el carácter vinculante de las decisiones
adoptadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en los
términos de la Resolución MTySS Nº 434/02 y su modificatoria, Resolución Nº
860/02, con relación a la determinación del carácter diferencial de las tareas
que fueran desempeñadas dentro de la planta de la ex SOMISA;
Que el compromiso de referencia establece que la autoridad administrativa
laboral provincial podrá utilizar como elemento fundante de las resoluciones
que dicte, los dictámenes emitidos y/o que emita la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo y/o su antecesora, y/o continuadora, así como las resoluciones
emanadas de la Anses que otorgaron prestaciones previsionales en casos
análogos;
Que las partes firmantes trabajarán en forma conjunta para el tratamiento de
los casos pendientes de resolución, correspondientes a personal de la ex
Somisa;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que procede el dictado del presente de conformidad con lo normado en el
Artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y bajo la
exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el Acuerdo Marco para la Operatividad del Otorgamiento de los Beneficios Previsionales de los Trabajadores de la ex Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina S.A. (Somisa) celebrado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Administración Nacional de Seguridad Social, cuyo texto se adjunta como Anexo formando parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º - Autorízase al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a aprobar y suscribir las sucesivas Actas y/o Protocolos Adicionales que en el futuro se celebren en el marco del Acuerdo rubricado con la Administración Nacional de Seguridad Social, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a consideración de la Asesoría General de Gobierno.
Artículo 3º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Trabajo. Cumplido archívese.
SOLA
R. M. Mouillerón
ACUERDO MARCO ENTRE
EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LA OPERATIVIDAD
DEL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS
PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA
EX SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA S.A. (SOMISA)
Visto: El trámite de los expedientes de reconocimiento de servicios o acuerdo de beneficios correspondientes al personal de la ex Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina S.A., en adelante Somisa, en los que resulta aplicable el régimen diferencial establecido por el Decreto N° 4.257/68 modificado por el Decreto N° 2.338/69; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del impacto
que ha provocado la privatización de la empresa Somisa, que fuera principal
fuente de trabajo en la localidad de San Nicolás y ciudades vecinas, resulta
necesario emitir pautas relativas al efecto previsional de los servicios
prestados por su personal.
Que el art. 2° inciso a) del Decreto 4.257/68 modificado por el Decreto
2.338/69 establece el derecho a la jubilación ordinaria con veinticinco años de
servicio y cincuenta de edad para el personal habitual y directamente afectado
a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición,
realizadas en forma manual o semimanual, cuando los mismos se desarrollen en
ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la
radiación del calor.
Que la Secretaría de Seguridad Social dictó la Resolución N° 18/96
estableciendo que las recomendaciones o dictámenes producidos por la Dirección
Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo u organismo que en el futuro
asuma esas funciones, tendrán carácter vinculante para la Administración
Nacional de Seguridad Social, en la resolución de los trámites de
reconocimiento de servicios o acuerdos de beneficios.
Que en relación a situaciones dudosas originadas en los certificados extendidos
por la empresa, se dispuso la verificación técnica “in situ” por la Dirección
Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que la Resolución SSS N° 18/96 se encuentra vigente, dado que no ha sido
derogada por norma posterior alguna.
Que conforme lo señala la Resolución MTEySS N° 434/02 modificada por su similar
N° 860/02, para que el acto declarativo de insalubridad del lugar o ambiente de
trabajo dictado por la autoridad local haga por sí sólo plena prueba de dicha
calificación, debe tener fecha cierta anterior al 1° de enero del 2003,
resultando necesario en caso contrario observar el procedimiento previsto
mediante la Resolución N° 212/03.
Que el establecimiento siderúrgico de la ex Somisa actualmente no se encuentra
en actividad.
Que en dicho marco, la determinación del carácter diferencial de las tareas
prestadas en el ámbito de la ex Somisa tiene por antecedente las
recomendaciones o dictámenes emanados de la Dirección Nacional de Higiene y
Seguridad en el trabajo o de su continuadora la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
Que la Administración Nacional de Seguridad Social es un organismo
descentralizado que orbita en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, a través de la Secretaría de Seguridad Social que de él
depende.
Que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, es el Ministerio de Trabajo
provincial quien tiene como función la calificación de tareas tanto en
insalubridad como en calorías.
Que la autoridad de aplicación local puede utilizar como antecedentes fundantes
de las resoluciones que al efecto se dicten, los dictámenes emanados de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y/o de su antecesora así como las
resoluciones emitidas por la Administración Nacional de Seguridad Social que
otorgaran prestaciones previsionales en casos similares.
Que es necesario convalidar el procedimiento a los efectos de acreditar el
carácter vinculante de las resoluciones emanadas del Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires en las decisiones adoptadas por la Administración
Nacional de Seguridad Social.
Que por otra parte, con el fin de mejorar las metas propuestas se realizará un
trabajo en conjunto para solucionar el tratamiento de los expedientes de la ex
Somisa remitidos por la Anses que actualmente se encuentran en el ámbito del
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Que para el logro de los objetivos enunciados ambas partes colaborarán
destinando el personal necesario para el tratamiento de los casos pendientes de
resolución.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDAN:
Primero: Reconocer el carácter vinculante de las decisiones adoptadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Resolución MTySS N° 434/02 y su modificatoria, Resolución N° 860/04, con relación a la determinación del carácter diferencial de las tareas que fueran desempeñadas dentro de la planta de la ex Somisa.
Segundo: Establecer que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires podrá utilizar como elemento fundante de las resoluciones que dicte, los dictámenes emitidos y/o que emita la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y/o su antecesora, y/o continuadora, así como las resoluciones emanadas de la Anses que otorgaron prestaciones previsionales en casos análogos.
Tercero: Establecer que
el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Administración
Nacional de Seguridad Social a través de la Udai San Nicolás, trabajarán en
forma conjunta para el tratamiento de los casos pendientes de resolución
correspondientes a personal de la ex Somisa.
Cuarto: Disponer que la presente resulta de aplicación a los trámites que se
inicien por ante la Anses y/o se encuentren pendiente de resolución.
Quinto: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional y Provincia del Boletín Oficial para su publicación y archívese.