DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 2.692



La Plata, 4 de noviembre de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2900-56375/03, por el que se gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación Instítucional suscrípto entre el Proyecto del Programa de Naciones Unidas - PNUD - PROY ARG/00/045 y el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aíres - CUCAIBA -, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho instrumento, ambos Organismos acuerdan colaborar recíprocamente para obtener la adquisición de medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento de personas transplantadas, como consecuencia de la intervención del CUCAIBA, con vigencia por el término de UN (1) año, renovable automáticamente por DOS (2) períodos iguales;
Que para tal cometido, el CUCAIBA aportará los recursos necesarios para solventar los gastos que ocasione la ejecución del plan de inversiones a cargo del PNUD, sujeta a la legislación provincial aplicable y a los documentos adjuntos al Proyecto;
Que al respecto, cabe señalar que la aprobación que se propicia no genera obligaciones financieras inmediatas, por lo que las adecuaciones presupuestarías que sean necesarias deben tramitarse toda vez que se haga uso de las autoridades emanadas del Convenio, conforme a lo indicado por la Dirección Provincial de Presupuesto a fojas 83;
Que en tal sentido las contrataciones que se deriven del Convenio a aprobar, deben observar las normas del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7764/71, del Reglamento de Contrataciones, actualizado por Decreto Nº 787/04, y demás normas y procedimientos vigentes en la Provincia de Buenos Aires y la intervención que compete a los Organismos de asesoramiento y control;
Que por Resolución nº 8765 del 29 de setiembre de 2004, el Señor Ministro de Salud convalidó el convenío de que tratan los presentes actuados;
Que en tal sentido se han expedido la Contaduría General de la Provincia a fojas 84 y vuelta, la Asesoría General de Gobierno a fojas 94 y vta. y la Fiscalía de Estado a fojas 95/96;


Por ello,

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Institucional suscripto entre el Proyecto del Programa de Naciones Unidas - PNUD - PROY ARG/00/045 y el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires - CUCAIBA -, para la adquisición de medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento de personas transplantadas, como consecuencia de la intervención del CUCAIBA, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud,

Art. 3º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

SOLA
I. J. Passaglia

 

 

CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL

 

 

Entre el Proyecto PNUD ARG/00/045, representado en este acto por el Director Nacional Alterno, Dr. Enrique Javier Tomas, en adelante “EL PROYECTO” y el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “CUCAIBA”, representado en este acto por su Presidente, Dr. Carlos Alberto Soratti en atención a la necesidad y conveniencia de procurar un apoyo recíproco en las tareas que sus respectivas competencias les señalan en materia de Salud Pública, sin delegar ninguna de las facultades que la Constitución Provincial y sus respectivas leyes orgánicas les confieren de manera exclusiva, se formaliza el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL PROYECTO” y el “CUCAIBA” colaborarán recíprocamente a fin de lograr la adquisición de medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento de personas transplantadas, como consecuencia de la intervención del “CUCAIBA.”

SEGUNDA: La ejecución de los cometidos previstos en el artículo anterior, estará a cargo de “EL PROYECTO”, a través del Diirector Nacional de “EL PROYECTO” o quien éste designe. Estos funcionarios estarán sujetos a la legislación, reglamentación, normas y procedimientos vigentes en el ámbito provincial y de los documentos de “EL PROYECTO” “Apoyo a laEjecución del Programa del Seguro Público de Salud de la Provincia de Buenos Aires”.

TERCERA: Los recursos necesarios para solventar los gastos que ocasiona la ejecución del presente, serán aportados por el “CUCAIBA”, de acuerdo al procedimiento establecido en los documentos del Proyecto.

CUARTA: Los fondos previstos en el artículo anterior, serán incorporados al costo compartido de “EL PROYECTO”, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, previa aprobación las autoridades correspondientes.-

QUINTA: Las transfrencias efectuadas, ingresarán a la cuenta de “EL PROYECTO”, que a tal efecto se mantendrá abierta y en condiciones de normal operatividad.

SEXTA: “EL CUCAIBA” se compromete a destinar los recursos necesarios para atender a los gastos emergentes de la administración de los fondos y de los servicios de auditoría interna o externa que se estimen necesarios: Estos recursos serán aportados sólo en aquellos casos en que el gasto sea ocasionado por la ejecución del presente.

SEPTIMA: Previo al inicio de la ejecución del presente, el “CUCAIBA” deberá efectuar el depósito de los fondos necesarios para afrontar la primera adquisición de bienés. A tal fin, “EL PROYECTO” deberá notificar al “CUCAIBA”, el monto estimado de la precitada contratación. Una vez verificado éste requisito, las partes acordarán el plan de inversión a realizarse y los aspectos operativos relativos al reparto de los bienes, condiciones éstas que pasarán a ser parte integrante de éste Convenio, como Anexo I.

OCTAVA: El control del destino de los fondos y de la ejecución financiera, será realizado conforme al marco regulatorio prevísto en el “Manual de Gestión de Proyectos” en lo referente a los procedimientos de adquisición de bienes e insumos y a los mecanismos de control de los procedimientos de ejecución de los fondos que ingresen a “EL PROYECTO”, que se agrega al presente como Anexo.

NOVENA: La modificación de cualquiera de las disposiciones de este Convenio será solicitada por escrito y resuelta por común acuerdo de las partes.

DECIMA: El presente Convenio tendrá una vigencia de UN (1) año renovable automáticamente por DOS (2) períodos iguales, salvo denuncia de cualesquiera de las partes, efectuada de manera fehaciente y con un preaviso de NOVENTA (90) días.

DECIMO PRIMERA: “EL PROYECTO” y el “CUCAIBA”, fijarán sus domicilios legales en calle 51 nº 1120 de la ciudad de La Plata.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de La Plata a los veinticinco días del mes de junio de 2004.