DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 3.307

La Plata, 30 de diciembre de 2004.

Visto: Expediente Nº 2500-3572/04, por intermedio del cual tramita la aprobación de la Addenda Nº 4 a la Carta Acuerdo suscripta entre la Fundación ArgenINTA y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2002 entre ambas instituciones, y aprobada por Decreto 3080/02; y

CONSIDERANDO:

Que la Addenda Nº 4 del instrumento legal indicado en el exordio del presente, tiene por objeto continuar con la ejecución de la Carta Acuerdo citada, cuyo fin es el desarrollo y asistencia administrativa y técnica de las acciones institucionales, que el Ministerio de Asuntos Agrarios emprenda en sus distintas interacciones, para lo cual se asigna la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00), provenientes del Presupuesto de dicha Secretaría de Estado que a tal efecto la misma indique;

Que el recurso precedentemente establecido tiene como fin la implementación en la cuenca baja del Río Salado, de un proyecto de implantación de ganadería bovina;

Que a fojas 4, la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Asuntos Agrarios, procedió a la imputación presupuestaria correspondiente;

Que a fojas 15 se expide en función de su competencia específica la Dirección Provincial de Presupuesto;

Que por Ley 13.175, el Ministerio de Asuntos Agrarios asumió las competencias específicas del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

Que a fojas 6 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 13 y vta. informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas 17/18 toma vista el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase la Addenda Nº 4 a la Carta Acuerdo del Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre la Fundación ArgenINTA y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.

Artículo 2º - Apruébase el gasto hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00), comprometidos en la Addenda aprobada en el Artículo 1º.

Artículo 3º - La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes, será atendida con cargo a la siguiente imputación: ACE 1 - Finalidad 1 - Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 5 - Subprincipal 1 - Parcial 7 - Subparcial 5 ($ 115.000,00) ‘Subprincipal 2 - Parcial 4 - Subparcial 99 ($ 125.000,00) - Presupuesto Ejercicio 2004.

Artículo 4º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

Artículo 5º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.
SOLA
R. Rivara


ADDENDA Nº 4 A LA CARTA ACUERDO
ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS
AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y LA FUNDACION ARGENINTA

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en la calle 12 esquina 51, piso 7º de la ciudad de La Plata, representado en este acto por su Titular, Ing. Agr. Raúl RIVARA, por una parte, y la Fundación ArgenINTA, en adelante La Fundación, con domicilio en la calle Cerviño 3101, piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. Agr. José A. WEBER, por otra parte, convienen celebrar la presente Addenda Nº 4 a la Carta Acuerdo de referencia, firmada entre las partes el día 29 de Noviembre de 2002, la que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La presente Addenda tiene por objeto continuar con la ejecución de la Carta Acuerdo firmada entre las partes, cuyo fin es el desarrollo y la asistencia administrativa y técnica, de las acciones institucionales que “EL MINISTERIO” emprenda en sus distintas interacciones. Para estos efectos, se asigna una suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00), provenientes del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Agrados que a tal efecto éste indique
SEGUNDA: Se mantienen vigentes todas las demás Cláusulas establecidas en la referida Carta Acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de doce de dos mil.

Ing. Agr. Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios


Ing. Agr. José A. Weber

Director Ejecutivo Fundación ArgenINTA