DECRETO 2.918
La Plata, 26 de noviembre de 2004.
VISTO: El Expediente nº 2100-32534/04 por el cual la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la modificación del régimen de abastecimiento de combustibles y lubricantes, instituido por el Decreto nº 4400 del 25 de septiembre de 1989, sus modificatorios y complementarios; y
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento
actual, regulado por el citado Decreto nº 4400/89, consiste en la emisión, por
parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de órdenes de pago denominados
COPRES con importes prefijados, utilizables en las estaciones de servicio que,
por su parte, tienen convenio con la Provincia para su aceptación;
Que no obstante el avance que ese sistema significó en aquel momento, hoy su
dimensión trae aparejados distintos inconvenientes en su utilización, entre los
que pueden mencionarse la logística de distribución manual hacia los Organismos
y entre estos y los usuarios, la dificultad del seguimiento y control de su uso
y el acotado universo de expendedores de combustible que mantienen convenio con
la Provincia;
Que dentro de la política de modernización de los procesos administrativos que
ha encarado la Provincia, la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría
General de la Gobernación requirió al Banco de la Provincia de Buenos Aires, el
diseño de un nuevo sistema de gestión de compras de combustibles y lubricantes
para su implementación en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que en cumplimiento de tal encomienda, el Banco desarrolló y propuso un sistema
de pago electrónico, basado en tarjetas magnéticas precargables y asignables a
los distintos Centros Operativos gerenciadores de gasto y responsables del uso
de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, que permite la
administración informatizada, mediante una aplicación en ambiente Web, de la
totalidad de los procesos del gasto, carga de saldos, transferencias de
créditos, consumos y reportes de rendición de cuentas y posibilita su
integración a tantos Centros de Costo como demande la dimensión en cada
Organismo;
Que por ser su administración informatizada, permite y prevé la carga de saldos
sobre las tarjetas magnéticas en ambiente Web, suprimiendo los inconvenientes
de orden operativo, de costos y de tiempos de traslado de las órdenes de pago
-COPRES- utilizadas en la actualidad;
Que, por otra parte, el uso de tarjetas magnéticas tiene una amplia difusión y
ello permitirá ampliar sustancialmente el universo de estaciones de servicio y
puntos de expendio donde pueda contratarse el abastecimiento de combustibles y
lubricantes, como así también facilitar el abastecimiento “a granel” requerido
por Unidades o Centros Operativos de las distintas Jurisdicciones de la
Administración;
Que la implementación de un sistema como el propuesto permitirá el seguimiento
informatizado de las transacciones sobre el abastecimiento de combustibles y
lubricantes, pues generará reportes que facilitarán el análisis de los
consumos, brindando información eficaz, eficiente y oportuna para la toma de
decisiones y habilitando en consecuencia, la posibilidad de realizar un debido
control sobre el uso de los recursos públicos;
Que en tal sentido y con la información obtenida se pueden determinar los
niveles de demanda de combustibles y lubricantes que genera la Provincia y que
son canalizados a través de las empresas del sector petrolero;
Que tal nivel de demanda permite caracterizar a la Provincia como uno de los
principales consumidores y clientes de las distintas empresas, habilitándola
para requerir de estas un tratamiento diferencial, reconociéndole el estatus de
“cliente corporativo” y, por lo tanto, el otorgamiento de condiciones
comerciales de descuento sobre el precio de lista de sus productos y servicios;
Que las distintas áreas técnicas han realizado una serie de pruebas sobre la
plataforma informática y de gestión administrativa, evaluado las
características funcionales del sistema propuesto y recomendado su adopción e
implementación;
Que tal implantación debe realizarse en forma escalonada, tanto para su
aplicación en los distintos Organismos como para el reemplazo definitivo del
actual sistema, correspondiendo en tal sentido mantener la vigencia del sistema
instituido por el Decreto 4400/89, hasta que se haya concretado definitivamente
el uso masivo del nuevo sistema propuesto;
Que a fin de materializar el uso del sistema informatizado de gestión para la
adquisición de combustibles y lubricantes, se ha firmado un convenio entre la
Secretaría General de la Gobernación y el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, que esta Instancia debe aprobar;
Que adicionalmente deviene necesario establecer las pautas y normas
administrativas a las que deberán ajustarse los distintos Organismos de la
Administración Pública Provincial para el uso del sistema que se regula por el
presente Decreto;
Que es oportuno mantener como autoridad de aplicación para llevar adelante los
procesos de su implementación, a la Secretaría General de la Gobernación,
facultándola para reglamentar los aspectos no contemplados en el presente;
Que asimismo deviene menester encomendar a la Contaduría General de la
Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, en el marco de sus respectivas
competencias, la organización y normatización de los procedimientos de registro
contable y rendición de las operaciones que genere la aplicación del presente
Decreto;
Que finalmente y en orden con la política de mejoramiento de los procesos de
gestión que este Gobierno propicia permanentemente, esta Instancia considera
oportuno invitar a los restantes Poderes del Estado Provincial y a los
Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a que contemplen la posibilidad de
adherirse al régimen que por el presente se instituye;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que asimismo y en el marco de su competencia en materia de regulación de
procedimientos de rendición de cuentas, se ha requerido informe al Honorable
Tribunal de Cuentas, quien ha opinado favorablemente;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los
Artículos 144 -proemio- y 144, Inciso 2º de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1º: Apruébase el
Convenio celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la
Secretaría General de la Gobernación, para la provisión administración y
mantenimiento de un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los
procesos de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes, con destino a la
flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de la Provincia y al
abastecimiento “a granel”, de las distintas Unidades o Centros Operativos, sobre
camiones cisterna o depósitos habilitados para su almacenamiento, el que como
Anexo I pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Dispónese que todo vehículo perteneciente a la flota de
automotores oficiales de la Provincia de Buenos Aires tendrá asignada su
correspondiente cuenta en el sistema referido en el Artículo 1°; las tarjetas
innominadas, vinculadas a las referidas cuentas, se identificaran con el número
de Registro Oficial, número de Patente y nombre del Organismo al que se
encuentra asignado. Para el caso de cuentas asignadas a embarcaciones y
aeronaves oficiales, las tarjetas innominadas deberán consignar el número de
matrícula otorgado por la autoridad de aplicación.
Artículo 3º: Facúltase a los Señores Ministros, Secretarios de la Gobernación,
Jefe de Gabinete, Titulares de Organismos Descentralizados y Autárquicos,
Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la
Provincia, Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta
Electoral y al Asesor General de Gobierno, a asignar una cuenta y su respectiva
tarjeta magnética nominada, a los funcionarios o agentes pertenecientes a la
planta permanente o transitoria con jerarquía no inferior a la de Director
Provincial y General o cargo equivalente, Secretarios Privados y personal sin
estabilidad y a aquellos alcanzados por las disposiciones del Decreto 2100/90,
en la medida que para el desempeño de sus funciones sea menester disponer tal
asignación. También serán asignadas a nombre de Unidades o Centros Operativos
que, por sus características, requieran la utilización de las tarjetas
magnéticas.
Artículo 4º: Apruébanse las normas de procedimiento administrativo para la
gestión de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes y su cronograma de
implantación que, como Anexos II y III, forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 5º: Desígnase a la Secretaría General de la Gobernación como organismo
de aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto, facultándola para
reglamentar los aspectos relacionados con su implementación y puesta en
funcionamiento y a suscribir convenios con firmas de la industria petrolera
tendientes a obtener condiciones comerciales de descuento sobre el precio de
lista de sus productos y servicios, según el Modelo Tipo de Acuerdo Marco, que
como Anexo IV forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6º: Encomiéndase a la Contaduría General de la Provincia y al
Honorable Tribunal de Cuentas, de acuerdo a sus respectivas competencias, la
organización y normatización de los procedimientos de registro contable y
rendición de las operaciones que genere la aplicación del presente Decreto.
Artículo 7º: Manténgase la vigencia del Decreto nº 4400/89 hasta tanto se halla
producido la implantación definitiva del sistema informatizado de adquisición
de combustibles, la que deberá efectuarse en un plazo de ciento veinte (120)
días contados desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 8º: Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios
de la Provincia de Buenos Aires a adoptar, en sus respectivos ámbitos de
administración, el procedimiento convenido y aprobado por el presente Decreto.
Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado,
dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
A. F. Randazzo |
G. A. Otero |
R. A. Rivara |
J. P. Cafiero |
A. E. Sicaro |
L. C. Arslanian |
E. L. Di Rocco |
G. S. Lopetegui |
R. M. Mouilleron |
I. J. Passaglia |
ANEXO I
Entre LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “La Provincia”) representada en este acto por el Señor Secretario General, Dr. José María González Fernández, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires y por la otra, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “El Banco”) representada por el Señor Presidente, Lic. Jorge Emilio SARGHINI, con domicilio en calle 7 nro. 726 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires ha desarrollado la gestión de compra de combustibles y lubricantes en el marco de un convenio suscripto oportunamente con el banco de la Provincia, mediante el cual se preveía la utilización de Ordenes de Pago denominadas “COPRES” para la cancelación de los consumos que se realizaran en las estaciones de servicio que mantienen convenio de suministro con la Provincia.
Que dicho
sistema fue diseñado a fines de la década de los ’80 y el incremento y
universalización de su uso, que alcanza hoy a los $ 50 millones anuales, trae
aparejado distintos inconvenientes, entre los que pueden mencionarse la
logística de distribución manual hacia los Organismos y entre estos y los
usuarios, la dificultad del seguimiento y control de su utilización, y el
acotado universo de expendedores de combustible que mantienen vigente aquel
convenio.
Que la Provincia de Buenos Aires viene desarrollando distintas acciones
tendientes a fortalecer y modernizar la gestión administrativa de los
Organismos del Estado Provincial, dotándolos de herramientas desarrolladas en
bases tecnológicas, que permitan eficientizar los procesos que actualmente
desarrolla.
Que en este marco “La Provincia” le solicito a “El Banco” el diseño de un nuevo
sistema basado en instrumentos que permitan un seguimiento informatizado de las
transacciones que involucra la gestión logística de adquisición de combustibles
y lubricantes, reportando informes que faciliten el análisis de los consumos
incurridos por los distintos usuarios, brindando además información de gestión
eficaz, eficiente y oportuna para la toma de decisiones, permitiendo el debido
control del uso de los recursos públicos, acotando las posibilidades de desvíos
en su administración.-
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ante la necesidad de la Administración
Pública Provincial, de modernizar y eficientizar el actual sistema de pago de
combustible mediante la emisión de ticket denominado Copres, ha diseñado un
medio de pago electrónico dentro del marco de seguridad que ofrece el
procesamiento de la información en la plataforma informática de Visa Electrón.-
Que el servicio propuesto, responde al concepto de Tarjeta magnética
Precargable habilitada únicamente para realizar compras de combustibles y
productos afines, en las estaciones de servicios y puntos de expendio adheridos
a Visa Electrón contra el saldo cargado, que deberá ser efectuado con
anterioridad a la utilización del servicio, por la autoridad administrativa del
organismo público que la solicite.-
Que en el sentido expresado las partes acuerdan en celebrar el presente
convenio sujeto a las cláusulas que regularán su funcionamiento.-
OBJETO
Cláusula 1°.- “El Banco”
habilitará a “La Provincia” un servicio de pago electrónico de consumos,
generados en los procesos de adquisición de combustibles y lubricantes,
mediante la utilización de tarjetas magnéticas precargables “BAPRO COPRES” y la
plataforma que permita la administración, seguimiento y control de las
operaciones que de su utilización devienen.-
Cláusula 2°.- Por el servicio, objeto del presente convenio, “La Provincia”
reconocerá a favor de “El Banco” una comisión del dos por ciento (2%) calculado
sobre los consumos que los organismos realicen mediante la utilización de las
tarjetas.-
Cláusula 3°.- Se deja establecido que se trata de un producto especial (“BAPRO
COPRES”) con características de operación bajo el concepto de tarjeta magnética
precargable habilitada únicamente para realizar compras de combustibles y
productos afines, en las estaciones de servicios y puntos de expendio adheridos
a Visa Electrón, contra la carga de saldos que deberán ser efectuados con
anterioridad a la utilización del servicio, y por lo tanto no comprendidas
dentro de la Ley N° 25.065 de Tarjeta de Crédito; por lo que este servicio,
estará regulado por el presente convenio ínter administrativo suscripto entre
las partes.-
AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE
Cláusula 4°.- Los distintos organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos y de la Constitución, (excepto el Banco de la Provincia de Buenos Aires), en adelante “Los Organismos”, realizarán la gestión de adquisición de combustibles y lubricantes con destino a la respectiva flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de la Provincia, y de abastecimiento “a granel” de las distintas Unidades o Centros Operativos, mediante la utilización del sistema de pago electrónico con tarjeta magnética “BAPRO COPRES”, en cualquiera de las estaciones de servicio y puntos de expendio adheridos a la red VISA ELECTRON.-
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Cláusula 5°.- “El Banco”
se compromete a habilitar y mantener el perfecto funcionamiento del sistema de
pago electrónico para la adquisición de combustibles y/o lubricantes en todas
las estaciones de servicio y puntos de expendio adheridos al sistema VISA, para
la marca VISA ELECTRON, con el objeto que sea utilizado por las autoridades,
responsables y/o vehículos de “Los Organismos” que se encuentren afectados al
servicio oficial.-
Cláusula 6°.- “El Banco” será responsable de la emisión y entrega de las
tarjetas BAPRO COPRES, como así también de recepcionar y transmitir
correctamente los datos que, para el cumplimiento de su obligación, sea
necesario administrar y/o gestionar.-
Cláusula 7°.- “La Provincia” se obliga a través de “Los Organismos” a
suministrar a “El Banco”, en forma correcta y completa los datos necesarios
para su incorporación al sistema y para la impresión y emisión de las tarjetas.
Esta información y la correspondiente a las altas bajas y modificaciones y toda
otra novedad que se correspondan con la dinámica de operación del sistema,
serán comunicadas a “El Banco” con una antelación de cuarenta y ocho (48)
horas, mediante los formularios y/o archivos que al respecto se habiliten.-
Cláusula 8°.- “Los Organismos” serán responsables, desde su recepción, del
resguardo y uso de las tarjetas y de las situaciones emergentes de la tenencia,
custodia y utilización indebida de las mismas, quedando por cuenta de “Los
Organismos” la adopción de las medidas de seguridad y administración necesarias
para el adecuado uso del servicio.-
Cláusula 9°.- En ningún caso será obligación de “El Banco”, responder por los
daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la
falsificación, robo, fraude o uso indebido de las Tarjetas BAPRO COPRES.-
Cláusula 10.- Por tratarse de un servicio prepago, “La Provincia” y “Los
Organismos” no serán responsables por la liquidación y pago a los comercios de
los consumos realizados con la tarjeta, quedando relevada de las obligaciones
contractuales entre las estaciones de servicio y la prestadora del servicio
BAPRO COPRES VISA ELECTRON.-
Cláusula 11.- Cada Organismo usuario dispondrá del equipamiento informático
adecuado con facilidad de acceso a la “Internet” a fin de viabilizar el
funcionamiento y gestión de las operaciones del sistema a través del ambiente
“WEB – https” de la plataforma VISA ELECTRON.-
Cláusula 12.- Para
aquellos Organismos que no cuenten con los requerimientos establecidos en la
Cláusula 11°, o que por su dimensión y/o localización sea inconveniente su
utilización, “el Banco” dispondrá de un procedimiento “batch” operable a través
de la sucursal correspondiente.-
OPERATORIA
Cláusula 13.- El sistema
de pago se sustenta en la emisión de Tarjetas “BAPRO COPRES”, quedando bajo la
exclusiva responsabilidad de la autoridad administrativa de “Los Organismos”,
la designación de las autoridades, agentes responsables y/o vehículos,
embarcaciones y aeronaves que harán uso del presente servicio.-
Cláusula 14.- Cada Organismo se incorporara al sistema solicitando a “El Banco”
el alta de organismo e identificando al funcionario designado como “usuario
administrador” del sistema, mediante la presentación o transmisión de los
archivos específicos,, quien será el encargado de acceder al gerenciamiento de
la operatoria en el sistema desde el ambiente web, contando para ello con la
clave de acceso y password que le asignará el sistema VISA ELECTRON.-
Cláusula 15.- Cada Organismo requerirá a “El Banco” la impresión y emisión de
las tarjetas que sean necesarias para la operación en su ámbito. Las tarjetas
requeridas podrán tener dos modalidades de emisión: a) Nominadas, en las que se
identificará el Nombre y Apellido del funcionario o agente habilitado, y b)
Innominadas, en las que se identificará el N° de Registro Oficial y la Patente
del vehículo y el Organismo al que pertenece; para el caso de embarcaciones y
aeronaves oficiales se consignará la matricula asignado por la autoridad de
aplicación.-
Cláusula 16.- Para atender los consumos que se registren por el uso de las
tarjetas BAPRO COPRES, cada Organismo se obliga a mantener fondos suficientes
en una cuenta corriente específica abierta en “El Banco”, quien quedará
facultado para debitar de ella los importes verificados para el Organismo.-
Cláusula 17.- Los fondos a los que se alude en la cláusula anterior serán
equivalentes al monto de la acreditación que el usuario administrador requiera,
mediante el modulo correspondiente del sistema COPRES, más el importe en concepto
de comisión equivalente al dos por ciento (2%) del total de la carga autorizada
en la operación.-
Cláusula 18.- “El Banco” debitará de la cuenta corriente el importe
correspondiente a la comisión en oportunidad de practicar el debito de cada
consumo registrado, para el organismo por el uso de las tarjetas asignadas.-
Cláusula 19.- A fin de facilitar las tareas administrativas y operativas de
rendición contable, “Los Organismos” dispondrán del sistema de información
detallada que ofrece el servicio de Internet, pudiendo acceder por este medio a
los reportes de los consumos realizados con niveles de agrupación por Tarjeta,
Repartición (Centros de Costo), y Organismo. Asimismo, podrá solicitar a “El
Banco” la remisión de idéntica información en papel, soporte magnético o por el
medio que le resulte más conveniente.-
La Contaduría General de la Provincia y el H. Tribunal de Cuentas, a fin de
cumplir sus respectivas competencias como Organismos de control interno y
externo de juicio de cuentas, dispondrán de una clave de acceso al sistema que
le permita visualizar las operaciones desarrolladas por los distintos
Organismos.-
Cláusula 20.- Las características funcionales del sistema y su metodología de
operación se encuentran contempladas en el “Manual de Presentación / Definición
Funcional del Producto”, que las partes declaran conocer y aceptar y que se
incorpora como Anexo al presente convenio.-
DECLARACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 21.- Para el
caso que surjan situaciones de conflicto, irregularidad o inconveniente
relacionadas con la emisión entrega o en las operaciones de las Tarjetas BAPRO
COPRES Visa Electrón, cada una de las “partes” se hará responsable por todas y
cada una de las obligaciones contraídas en el presente convenio respondiendo
por las consecuencias y resultados que pudieran ocasionar.-
Cláusula 22.- Cada una de las partes será responsable por las tareas
administrativas, operativas de control y verificación que el personal afectado
a estas tareas debe realizar para la prestación del servicio. Asimismo, las
partes declaran que el presente convenio no genera vínculo comercial alguno
entre Visa Argentina S.A. y “La Provincia”.-
Cláusula 23.- Toda vez que exista alguna causa o motivo que requiera la
colaboración, información o elemento que considere necesario, una de las partes
podrá solicitar a la otra, mediante previa comunicación o notificación de
acuerdo a la importancia que corresponda y dentro de un plazo considerado
razonable.-
Cláusula 24.- En virtud del presente contrato cada una de las partes se
compromete a emplear sus mejores esfuerzos a fin de que las tareas
administrativas y operativas requeridas para la prestación real y efectiva del
servicio, se realicen en un marco de colaboración, información y participación
permanente entre las partes pudiendo de esta manera, cumplir con las pautas
establecidas en este convenio.-
Cláusula 25.- Las partes se comprometen a diligenciar ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para integrar el sistema “BAPRO COPRES”,
al régimen de retribución de parte del Impuesto al Valor Agregado sobre los
pagos efectuados por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas
de debito, instituido por Decreto PEN N° 1.387/2001 (artículo 48) sus
modificatorios y complementarios, y por la Resolución AFIP N° 1166/2001, sus
modificatorias y complementarias.
Cláusula 26.- Las partes se comprometen a trabajar conjuntamente para lograr
convenios con las empresas petroleras que permitan lograr condiciones
comerciales de descuento sobre el valor de los combustibles y lubricantes, como
un cliente corporativo, sobre la base que surja de la información de consumo
que brinde el sistema “BAPRO COPRES”. Los convenios que así se alcancen se
incorporarán como addenda del presente.-
Cláusula 27.- Las partes acuerdan que el sistema previsto en este convenio
podrá ser utilizado por los distintos Municipios de la Provincia de Buenos
Aires, en los términos y bajo las condiciones que cada uno de ellos convenga
con “El Banco”.-
CLAUSULA TRANSITORIA
Cláusula 28.- Las partes acuerdan en mantener la operatoria de pago de combustibles y lubricantes mediante la emisión de Ordenes de Pago COPRES, en el marco del Decreto 4400/89, hasta tanto sea remplazado de manera paulatina conforme al cronograma de implementación que estipule “La Provincia”.-
VIGENCIA
Cláusula 29.- Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y por el término de dos (2) años renovables automáticamente. Asimismo podrá ser denunciado en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a indemnización alguna para cualquiera de las partes contratantes.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de octubre de 2004.
ANEXO II
Las planillas del presente Decreto no se encuentran digitalizadas.-
ANEXO III
Cronograma de Implementación para los distintos Ministerios y Secretarías y sus correspondientes Organismos Jurisdiccionales de cualquier naturaleza jurídica
a- Dentro de los sesenta (60) días corridos de entrada en vigencia del presente Decreto
- Secretaría General de
la Gobernación
- Jefatura de Gabinete
- Secretaría de Derechos Humanos
- Secretaría de Turismo y Deporte
- Secretaría de Prensa y Comunicación Social
- Secretaría de Política Ambiental
- Instituto Cultural de la Provincia
- Comisión de Investigaciones Científicas (C.I.C.)
- Escribanía General de Gobierno
- Asesoría General de Gobierno
- Contaduría General de la Provincia
- Tesorería General de la Provincia
- Honorable Tribunal de Cuentas
- Fiscalía de Estado
- Ministerio de Gobierno
- Ministerio de Asuntos Agrarios
- Ministerio de la Producción
- Ministerio de Trabajo
b- Dentro de los noventa (90) días corridos de entrada en vigencia del presente Decreto
- Ministerio de Salud
- Dirección General de Cultura y Educación
- Ministerio de Economía
- Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
- Ministerio de Justicia
- Ministerio de Desarrollo Humano
c- Dentro de los ciento veinte (120) días corridos de entrada en vigencia del
presente Decreto
- Ministerio de Seguridad
ANEXO IV
La Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario General de la Gobernación, ……………..., en adelante LA PROVINCIA, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata por una parte; y por la otra ………………….., con domicilio en ……………………., representada en este acto por …………………., en su carácter de …………….., en adelante LA EMPRESA; y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la política de modernización de los procesos administrativos que ha encarado la Provincia, la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación en conjunto con al Banco de la Provincia de Buenos Aires, instrumentó el diseño de un nuevo sistema de gestión de compras de combustibles y lubricantes para su implementación en el ámbito de la administración pública provincial;
Que tal desarrollo consiste en la aplicación de un sistema de pago electrónico, basado en tarjetas magnéticas precargables y asignables a los distintos centros gerenciadores de gasto en combustibles, automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de la Provincia, que permite la administración informatizada, mediante una aplicación en ambiente Web, de la totalidad de los procesos del gasto, carga de saldos, transferencias de créditos, consumos y reportes de rendición de cuentas y posibilita su integración a tantos Centros de Costo como demande la dimensión en cada Organismo;
Que la implementación de
un sistema como el desarrollado permite el seguimiento informatizado de las
transacciones sobre el abastecimiento de combustibles y lubricantes, pues
generará reportes que facilitarán el análisis de los consumos, brindando
información eficaz, eficiente y oportuna para la toma de decisiones y
habilitando en consecuencia, la posibilidad de realizar un debido control sobre
el uso de los recursos públicos;
Que en tal sentido y con la información obtenida se pueden determinar los
niveles de demanda de combustibles y lubricantes que genera la Provincia y que
son canalizados a través de las empresas del sector petrolero;
Que tal nivel de demanda permite caracterizar a la Provincia como uno de los principales consumidores y clientes de las distintas empresas, habilitándola para requerir de estas un tratamiento diferencial, reconociéndole el estatus de “cliente corporativo” y, por lo tanto, el otorgamiento de condiciones comerciales de descuento sobre el precio de lista de sus productos y servicios;
Que en el sentido expresado las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas que regularán su funcionamiento.
CLAUSULA 1º: El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones comerciales y el procedimiento de cancelación de los consumos originados en la gestión de abastecimiento de combustibles y lubricantes que realice LA PROVINCIA.
CLAUSULA 2º: Las provisiones de combustibles y lubricantes que efectúe LA EMPRESA, destinados a la flota de automotores y embarcaciones oficiales, se realizará a través de las estaciones de servicio, fuesen propias o de terceros, que operen bajo su bandera en todo el territorio de la República Argentina, y de aerocombustibles y aerolubricantes destinados a la flota de aeronaves de LA PROVINCIA pertenecientes a la Gobernación, Policía Bonaerense, Ministerio de Salud y Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en las bocas de expendio con que cuente en todo el País; en igual sentido atenderá el suministro requerido para la operación de Unidades o Centros operativos. La provisión se realizará directamente sobre los móviles (automotores, embarcaciones y aeronaves), o bien “a granel” sobre camiones cisternas pertenecientes a las distintas jurisdicciones o sobre depósitos habilitados para el almacenamiento de combustibles.
CLAUSULA 3º: LA EMPRESA aceptará como medio de pago para la cancelación de los consumos enmarcados en la CLAUSULA 2º: la utilización de la tarjeta “BAPRO COPRES” emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante EL BAPRO), en el Marco del Convenio aprobado por Decreto ———/04, y bajo la plataforma de Visa Electrón.
CLAUSULA 4º: LA EMPRESA reconoce a LA PROVINCIA, por su importancia y envergadura, el estatus de “Cliente Corporativo” otorgando en su favor, condiciones comerciales de descuento sobre el precio vigente de los combustibles y lubricantes al momento de su adquisición.
CLAUSULA 5º: Los porcentajes de descuento, según tipo de combustible lubricante, se detallan en el Anexo I al presente Convenio, siendo estos equivalentes a los otorgados por LA EMPRESA en el mercado mayorista a Empresas y/u Organismos Oficiales de similar envergadura que LA PROVINCIA.
CLAUSULA 6º: Las partes acuerdan la posibilidad de repactar los descuentos otorgadas por LA EMPRESA, si ésta modificara las bonificaciones aplicadas en el mercado mayorista respecto de la generalidad de sus clientes o, al menos de aquellos clientes con características similares a LA PROVINCIA. Tal situación será notificada a LA PROVINCIA y tendrá efecto a partir de la suscripción de notas reversales, que se incorporarán como Anexos al presente Convenio.
CLAUSULA 7º: Las partes instrumentarán la metodología de aplicación de las condiciones comerciales contenidas en el presente Convenio, mediante la suscripción de acuerdos complementarios.
CLAUSULA 8º: Este
Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y hasta el
…. de ……………… de 20….. y será renovable automáticamente por períodos adicionales
de………… Asimismo podrá ser denunciado en cualquier momento por voluntad de
cualquiera de las partes, siempre que sea comunicada en forma fehaciente a la
otra, con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha en
que operará la misma, y no dará lugar a reclamo o indemnización alguna para
cualquiera de las partes contratantes.
CLAUSULA 9º: En caso de controversias sobre la interpretación o aplicación del
presente Convenio las partes se comprometen a solucionarlas con el mejor
espíritu de buena voluntad. Si no se lograse un acuerdo la cuestión será
sometida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los …. días del mes de …………. de 20….