DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 430/05

LA PLATA, 22 de marzo de 2005.

VISTO: el expediente Nº 2562-210/04, por intermedio del cual tramita la aprobación del “Convenio de Cooperación Técnica y Colaboración Mutua”, suscripto. entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación Argentina y el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que el instrumento legal de referencia tiene por finalidad construir un marco de referencia para la cooperación técnica y mutua, para cuantas actividades se consideren de común interés, en el marco del Programa Nacional de Roya de la Soja, implementando las acciones que contribuyan a fortalecer sus respectivas actividades, mediante el aporte de recursos técnicos y humanos;

Que la ejecución del acuerdo y los respectivos proyectos que resulten del mismo, estarán a cargo de un “Comité de Convenio”, el cual será integrado por un (1) miembro de cada una de las Jurisdicciones;

Que el compromiso de referencia tendrá una duración de un (1) año, el que podrá ser prorrogado automáticamente, salvo que alguna de las partes en forma anticipada, manifieste su intención de denunciarlo, mediante notificación escrita a la otra parte, con una anticipación de seis (6) meses a su efectiva resolución;

Que a fojas 6 y vta. obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno, a fojas 7 luce informe de la Contaduría General de la Provincia y a fojas 8 y vta., toma vista el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Convenio de Cooperación Técnica y Colaboración Mutua” suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación Argentina y el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto pasa a formar parte del presente como Anexo.

ARTICULO 2º.- Autorízase al señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios a aprobar los acuerdos adicionales que se celebren en el marco del Convenio rubricado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación Argentina.

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido archívese.

SOLA

R. Rivara

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y COLABORACIÓN MUTUA

entre

LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

y

EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONALDE ROYA DE LA SOJA

Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS, en adelante “SAGPYA”, con domicilio en Avenida Paseo Colón 982 de Capital Federal representada en este acto por su Secretario Ingeniero Agrónomo D. Miguel Santiago Campos y el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el MAA, representado en este acto por su Ministro, Ingeniero Agrónomo Raúl Rivara, con domicilio en Calle 12 y 51 Torre I Piso 7º de la Ciudad de La Plata,, acuerdan en celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA 1º: El presente convenio constituirá el marco de referencia para la cooperación técnica y mutua colaboración entre la SAGPYA y el MAA para cuantas actividades consideren de común interés, en el marco del Programa Nacional de Roya de la Soja. Las partes podrán desarrollar estrategias proyectos y acciones en conjunto con el objetivo de fortalecer las actividades de cada una de las mismas y/o de complementar sus esfuerzos en las áreas de común interés.

CLAUSULA 2º: La colaboración entre la SAGPYA y MAA se expresará con las modalidades que a continuación se enumeran:

Inciso 2.1. El aporte de los recursos técnicos y humanos de ambas entidades para concretar los objetivos explicitados en la cláusula primera.

Inciso 2.2. La SAGPYA brindará su apoyo institucional y cooperará en forma activa en la implementación de las medidas a adoptarse poniendo a disposición sus recursos técnicos y humanos.

Inciso 2.3. El MAA brindará su apoyo técnico, para la ejecución de las acciones a desarrollarse y cooperará en el control y seguimiento de las mismas. A los efectos del cumplimiento de los objetivos del presente quedarán integradas a la red de monitoreo y alarma las doce delegaciones que cubriendo todo el ámbito del territorio provincial tiene la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola como así también el laboratorio de diagnóstico fitopatológico que cuenta la ciudad de La Plata.

CLAUSULA 3º: La ejecución del presente convenio y los respectivos proyectos que resulten del mismo estarán a cargo de un “Comité de Convenio”, integrado por DOS (2) miembros, UNO (1) por cada parte.

CLAUSULA 4º: Las acciones a que de lugar el presente convenio serán instrumentadas a través de Acuerdos específicos especialmente redactados de acuerdo con la naturaleza de las actividades previstas, las que habrán de ser aprobadas y firmadas por las autoridades respectivas.

CLAUSULA 5º: El Comité de Convenio será el encargado de ejecutar el presente convenio. Para ello podrá gestionar la instrumentación de los proyectos que, a su criterio, juzgue necesarios para la mejor implementación del presente, teniendo en consideración, la realidad socioeconómica y desarrollo del sector rural o zona donde deba ejecutarse, los riesgos reales y potenciales en el avance de la patología sobre el cultivo de soja, y las estrategias de detección y control que estimen más convenientes; determinar los ámbitos territoriales o locales en los que desarrollarán las acciones y proyectos determinar según lo crea conveniente, la aplicación de recursos técnicos y humanos para el desarrollo de las acciones a implementar.

CLAUSULA 6º: Los recursos económicos necesarios para la implementación y ejecución del presente convenio serán gestionados por el Comité de Convenio, ante las instituciones públicas o privadas que puedan brindar financiamiento a los respectivos proyectos y acciones que se desarrollen. Las partes del presente convenio, en la medida que dispongan de recursos, previa autorización y lo consideren necesario, podrán destinarlos a la implementación del mismo.

CLAUSULA 7º: Para el desarrollo de los proyectos y acciones podrán celebrarse acuerdos, por medio de ACTAS DE COMPROMISO o CARTAS ACUERDOS, con otras instituciones públicas o privadas interesadas en participar en las actividades que resulten de este convenio. Los instrumentos deberán especificar las instituciones intervinientes, los compromisos y aportes de cada uno, como así también las acciones a realizar. Estas ACTAS DE COMPROMISO o CARTAS ACUERDOS, deberán ser rubricadas por la SAGPYA y el MAA.

CLAUSULA 8º: Los bienes muebles o imnuebles que se destinen al desarrollo de los trabajos continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, salvo que se produzca un traspaso formal de los mismos, afrontando cada uno el mantenimiento de los bienes que se pongan a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

CLAUSULA 9º: El presente convenio tendrá una duración de UN (1) año, el que podrá ser prorrogado automáticamente, salvo que alguna de las partes en forma anticipada, manifieste su intención de no continuarlo mediante notificación escrita con un preaviso de SEIS (6) meses a su efectiva resolución.

En prueba de conformidad, los representantes firman el presente acuerdo en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2004.

Ing. Agr. Miguel Santiago Campos

Secertario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Ing. Agr. Raúl Rivara

Ministro de Asuntos Agrariosde la Provincia de Buenos Aires