DECRETO 859
La Plata, 4 de mayo de 2005.
Visto: El Expediente Nº 2156-74/03 y el Decreto Nº 540/03 mediante el cual se crea la figura de Agente de Modernización, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 1º del Decreto Nº 540/03 se creó la figura de los Agentes de Modernización en el ámbito de la entonces Secretaría para la Modernización del Estado (cuyas competencias fueron absorbidas por la Secretaría General de la Gobernación a partir de la sanción de la Ley de Ministerios Nº 13175), siendo su finalidad asistir y asesorar a la máxima autoridad y a los demás integrantes de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial a la que fueran destinados (Art. 2º de la norma citada), habiéndose definido en su Anexo 1 el perfil y las condiciones para acceder a dicha función;
Que en su artículo 12 se estableció un reconocimiento mensual no remunerativo no bonificable a percibir por los Agentes de Modernización consistentes en sumas de dinero de hasta pesos un mil quinientos ($ 1.500) además de la remuneración que cada agente percibe por su Jurisdicción y tomando como límite la suma de pesos dos mil ($ 2. 000) por todo concepto;
Que dicho artículo fue proyectado en un contexto particular signado por el congelamiento salarial en la Administración Pública y por la Emergencia Administrativa, Económica y Financiera del Estado Provincial dispuesta por la Ley 12.727 y sus modificatorias;
Que dicha situación ha sufrido una modificación sustancial por cuanto se ha morigerado la emergencia económico-financiera de la Provincia y se han dispuesto aumentos salariales y reintegros de conceptos que se habían visto afectados y restringidos por las citadas normas de emergencia, tales como el Decreto Nº 1511/04 que otorga al personal de la Administración Pública una bonificación remunerativa no bonificable y el Decreto Nº 103/04 que dispone el abono al personal de la Administración Provincial de la diferencia de bonificación por antigüedad;
Que todo ello hace necesario determinar la correcta interpretación del espíritu del Decreto Nº 540/03 conforme la nueva realidad salarial de la Provincia, de modo de evitar que se genere una situación perjudicial para los Agentes de Modernización derivada del mecanismo compensatorio previsto, ya que los aumentos dispuestos se efectivizan en el sueldo que abona cada una de las Jurisdicciones de origen de los Agentes, y que por aplicación del límite establecido resultan licuados con el pago del reconocimiento mensual no remunerativo no bonificable;
Que lo expresado implica en la práctica que la mejora salarial se haga efectiva para toda la Administración Provincial con excepción de los Agentes de Modernización, resultado contradictorio a todas luces no buscado por la norma en cuestión;
Que en consecuencia, es pertinente proceder a la reforma del artículo 12 del mencionado Decreto Nº 540/03;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Dirección de Personal de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase a partir del 1º de enero de 2005, el artículo 12 del Decreto Nº 540/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Los designados como Agentes de Modernización, mientras ejerzan tal función, sin perjuicio de la retribución que perciban de acuerdo a su situación de revista recibirán un reconocimiento mensual no remunerativo, no bonificable, consistente en sumas de dinero hasta pesos un mil quinientos ($ 1.500), según determine la Autoridad de Aplicación de acuerdo al desempeño individual correspondiente y a cuyos efectos se la autoriza expresamente a realizar las erogaciones pertinentes de conformidad con las disposiciones vigentes.”
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archívese.
SOLAF. A. Randazzo