DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

 

DECRETO 18/13

 

 

 

LA PLATA, 7 de enero de 2013.

 

 

VISTO el expediente Nº 2166-2298/12, correspondiente a las actuaciones legislativas D-1535/12-13, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 29 de noviembre del corriente año, a través del cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Bernardo de Monteagudo, partido de General San Martín, cuya designación catastral se encuentra consignada en el artículo 1°, inscripto a nombre de RB Industrial S.A., como también las instalaciones, maquinarias, activo industrial y todo bien tangible e intangible que sea parte accesoria de la planta industrial;

 

 

Que dichos bienes serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Mecanizados Progreso Limitada, con cargo a la consecución de sus fines cooperativos;

 

 

Que, el artículo 8° de la iniciativa autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la misma;

 

 

Que el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología solicitó el rechazo de la iniciativa en virtud de que no se encuentra configurada en ella la utilidad pública necesaria para la declaración propuesta;

 

 

Que el Ministerio de Trabajo informa que la empresa RB Industrial S.A. no se encuentra declarada en quiebra ni abandonada y que, si bien atraviesa dificultades económicas financieras, ha presentado un plan productivo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación;

 

 

Que, por otra parte, lo dispuesto en el artículo 8° de la iniciativa estaría propiciando la creación de un nuevo gasto dentro de la Ley de Presupuesto vigente;

 

 

Que, en este sentido, debe destacarse que el artículo 103 inciso 2), de la Constitución Provincial establece que corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo la iniciativa en la sanción de leyes que creen nuevos gastos dentro de la Ley de Presupuesto, situación ésta no configurada en el proyecto en análisis;

 

 

Que sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada: “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder Ejecutivo –en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado;

 

 

Que en tal sentido ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

 

Que, asimismo, han tomado intervención los Ministerios de Gobierno, Economía, Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría de Participación Ciudadana, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

 

 

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 29 de noviembre de 2012, al que hace referencia el Visto del presente.

 

 

ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, en el marco del Decreto N° 5/13.

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

María Cristina Álvarez Rodríguez              Daniel Osvaldo Scioli

 

Ministra de Gobierno                                      Gobernador