DECRETO 1380/96
LA PLATA, 20 de MAYO de 1996.
VISTO el presente expediente 2.207-380/96 por el que la Subsecretaría de
Asuntos Municipales solicita la excepción de los alcances de la Ley 11.752 a
los Partidos de Punta Indio y Magdalena, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.752 consolidó las obligaciones vencidas o de causa o título
anterior al 10 de Diciembre de 1995, correspondientes al Municipio de
Magdalena, juntamente con las de los nuevos Partidos del Conurbano Bonaerense;
Que se han generado dos situaciones económico financieras diferentes, una, de
las Comunas del Conurbano Bonaerense, la otra. respecto de los Municipios de
Magdalena y Punta Indio;
Que en efecto, en las primeras se presentaba un alto grado de endeudamiento con
relación a sus recursos, situación que, obviamente, se trasladó a los nuevos
Partidos formados en sus territorios:
Que esta situación no existe en los partidos de Magdalena y Punta Indio; toda
vez que tienen una deuda consolidada de $ 165.000, siendo sus acreencias para
afrontar la misma de $ 4.500.000;
Que resulta indudable que esta deuda puede ser enfrentada con recursos propios, en un plazo inferior al que prevé la Ley 11.752, y sin emitir Bonos de Saneamiento Financiero Municipal;
Que ello permitirá a los municipios de Magdalena y Punta Indio evitar los
gastos de operatoria que la emisión de Bonos significa, así como también la
implementación de un instrumento que resulta desproporcionado a la realidad de
sus deudas;
Que atento lo informado la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía
y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Déjase establecido que la verificación de las
obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 10 de Diciembre de 1995,
correspondientes al Municipio de Magdalena, presentadas a tal fin por los
propios interesados, se sujetará, en lo pertinente, al procedimiento previsto
en los artículos 2 al 10 del Decreto 689/96.
Asimismo será de aplicación al Título II "Disposiciones Generales" (artículos 11 al 15) de la norma citada.
ARTICULO 2.- Establécese que la emisión de los Bonos de
Saneamiento Financiero Municipal será facultativa. En caso de decidirse no
emitirlos se adoptará el siguiente procedimiento:
a) La Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia, en su carácter de Organismo de Aplicación otorgará la pertinente autorización para actuar en tal sentido, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1, inciso a) y 20 de la Ley 11.752.
b) Los Municipios de Magdalena y Punta Indio, con las acreencias a que se refiere el artículo 19, inciso a) y fondos del inciso b) de la Ley citada, afrontarán el pago de la deuda consolidada.
c) Las referidas Municipalidades consensuarán con cada acreedor y ante la Autoridad de Aplicación el plazo para el pago del crédito.
En el supuesto de resolverse la emisión serán de aplicación las disposiciones de los artículos 16 a 25 del Decreto 689/96.
ARTICULO 3.- Facúltase al Organismo de Aplicación mencionado en
el artículo 1, inciso a) de la Ley 11.752 para resolver las cuestiones
específicas que genere su puesta en práctica y, a la vez, dictar las normas
aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera esta
reglamentación, en especial las de procedimiento para la mecánica del proceso
de verificación a los efectos de la inclusión de los créditos en el régimen de
consolidación previsto en la mencionada Ley.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.