DECRETO 1380/96


 LA PLATA, 20 de MAYO de 1996.


VISTO el presente expediente 2.207-380/96 por el que la Subsecretaría de Asuntos Municipales solicita la excepción de los alcances de la Ley 11.752 a los Partidos de Punta Indio y Magdalena, y;


CONSIDERANDO:


Que la Ley 11.752 consolidó las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 10 de Diciembre de 1995, correspondientes al Municipio de Magdalena, juntamente con las de los nuevos Partidos del Conurbano Bonaerense;


Que se han generado dos situaciones económico financieras diferentes, una, de las Comunas del Conurbano Bonaerense, la otra. respecto de los Municipios de Magdalena y Punta Indio;


Que en efecto, en las primeras se presentaba un alto grado de endeudamiento con relación a sus recursos, situación que, obviamente, se trasladó a los nuevos Partidos formados en sus territorios:


Que esta situación no existe en los partidos de Magdalena y Punta Indio; toda vez que tienen una deuda consolidada de $ 165.000, siendo sus acreencias para afrontar la misma de $ 4.500.000;

 

Que resulta indudable que esta deuda puede ser enfrentada con recursos propios, en un plazo inferior al que prevé la Ley 11.752, y sin emitir Bonos de Saneamiento Financiero Municipal;


Que ello permitirá a los municipios de Magdalena y Punta Indio evitar los gastos de operatoria que la emisión de Bonos significa, así como también la implementación de un instrumento que resulta desproporcionado a la realidad de sus deudas;


Que atento lo informado la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Déjase establecido que la verificación de las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 10 de Diciembre de 1995, correspondientes al Municipio de Magdalena, presentadas a tal fin por los propios interesados, se sujetará, en lo pertinente, al procedimiento previsto en los artículos 2 al 10 del Decreto 689/96.

Asimismo será de aplicación al Título II "Disposiciones Generales" (artículos 11 al 15) de la norma citada.


ARTICULO 2.- Establécese que la emisión de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal será facultativa. En caso de decidirse no emitirlos se adoptará el siguiente procedimiento:

a)      La Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia, en su carácter de Organismo de Aplicación otorgará la pertinente autorización para actuar en tal sentido, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1, inciso a) y 20 de la Ley 11.752.

b)      Los Municipios de Magdalena y Punta Indio, con las acreencias a que se refiere el artículo 19, inciso a) y fondos del inciso b) de la Ley citada, afrontarán el pago de la deuda consolidada.

c)      Las referidas Municipalidades consensuarán con cada acreedor y ante la Autoridad de Aplicación el plazo para el pago del crédito.

En el supuesto de resolverse la emisión serán de aplicación las disposiciones de los artículos 16 a 25 del Decreto 689/96.


ARTICULO 3.- Facúltase al Organismo de Aplicación mencionado en el artículo 1, inciso a) de la Ley 11.752 para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y, a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera esta reglamentación, en especial las de procedimiento para la mecánica del proceso de verificación a los efectos de la inclusión de los créditos en el régimen de consolidación previsto en la mencionada Ley.


ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.