DECRETO 2467/01
LA PLATA, 18 de octubre de 2001.
VISTO que, de conformidad con las atribuciones que emergen de las Leyes 10390, 10553 y 11340, y en virtud de la apremiante situación derivada de fenómenos climáticos de inundación y sequía por la que atraviesan diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires, se dictó el Decreto 3837/00 que consagra beneficios impositivos para las zonas afectadas.
Que mediante el art. 5 del Decreto mencionado, se previó la intervención, a los fines del reconocimiento de las exenciones dispuestas por la norma, del Comité Coordinador de Atención a las Situaciones de Desastre creado por el art. 4 del Decreto 2587/00; y
CONSIDERANDO:
Que distintas cámaras y entidades representativas de los sectores comprendidos en los beneficios dispuestos por el Decreto 3837/00, dan cuenta de las dificultades que en la práctica se presentan para poner en marcha el mecanismo previsto en la norma.
Que en razón de tal circunstancia resulta necesario establecer un mecanismo distinto al previsto hasta el momento, con la finalidad de que los contribuyentes alcanzados por los beneficios previstos en el citado Decreto puedan acceder a los mismos.
Que en este orden de ideas es conveniente establecer los porcentajes de afectación conforme a la real magnitud del fenómeno climático adverso.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en un 82% el porcentaje de exención de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos previsto en el Decreto 3837/00, para los contribuyentes que desarrollen actividades de producción agropecuaria, y en un 80% el previsto para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales, comerciales y/o prestación de servicios.
El porcentaje de exención del Impuesto de Sellos se aplicará sobre la parte del tributo que corresponda abonar al beneficiario.
ARTÍCULO 2°.- Establécese en un 80% el porcentaje de exención del Impuesto Inmobiliario previsto en el Decreto 3837/00, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado, y en un 82% el previsto para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural.
ARTÍCULO 3°.- Los porcentajes de exención establecidos en el presente Decreto, resultan aplicables aún en los casos en que, con la intervención del Comité Coordinador de Atención a las Situaciones de Desastre, creado a partir de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2587/00, el grado de afectación resuelto hubiera sido establecido en un porcentaje inferior al previsto en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- De tratarse de contribuyentes que ya gozan de una exención de pago parcial del tributo, por aplicación de las Leyes 12322,12323 y 12368, el porcentaje de exención otorgado en función de lo establecido en el Decreto 3837/00 deberá ser aplicado sobre la porción del impuesto gravada que no hubiera sido alcanzada por el beneficio de exención anteriormente otorgado.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Rentas, a dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para el reconocimiento de las exenciones dispuestas en el Decreto 3837/00, de conformidad con el alcance previsto en el presente, y a emitir las certificaciones que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 6°.- Los porcentajes de exención establecidos en el presente Decreto surtirán efectos para las obligaciones fiscales (cuotas, anticipos y/o impuestos) que se devenguen a partir del 1° de septiembre del año 2000 y hasta el 31 de diciembre del año 2001, inclusive, fecha a partir de la cual cesará el régimen del Decreto 3837/00 con la presente modificación.
ARTÍCULO 7°.- Deróguense los artículos 4 y 5 del Decreto 3837/00.
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Economía.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Haroldo Amado Lebed Carlos Federico Ruckauf
Ministro de Agricultura, Gobernador
Ganadería y Alimentación
Jorge E. Sarghini
Ministro de Economía