DEROGADO POR DECRETO 2188/07

 

DECRETO 265/02


LA PLATA, 7 de FEBRERO de 2002.


VISTO: La sanción de la Ley 11820, el Decreto 613/99, por el cual se aprueban las estructuras originariamente previstas para el ORBAS; el Decreto de creación del Organismo Regulador, Decreto 743/99 modificado por el Decreto 2307/99; la actual Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires 12355, el expediente 2.430-215/00 de elevación de la estructura organizativa del Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses y el dictado del Decreto 2082/01; y


CONSIDERANDO:


Que la Ley 11820 confiere las atribuciones al Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses como Ente Autárquico de Derecho Público y que, mediante el Decreto 35/99, se aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con arreglo al organigrama que como Anexo III, forma parte integrante del mismo.


Que en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 35/99 y 613/99, el Organismo Regulador de Aguas Bonaerense formula el desarrollo de la estructura organizativa y que por lo dispuesto en el artículo 8 inciso A) del Decreto 2307/99, es competencia del mismo proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánico-funcional.


Que mediante el Decreto 613/99 se aprueba para el Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses, un Directorio conformado por un Presidente, un Vicepresidente y dos Vocales.


Que el Decreto 2082/01 dispone la supresión de 5 (cinco) cargos equipados al nivel de Subsecretario, como así también, deja establecido que a partir del 1º de Agosto de 2001, los miembros del Directorio del Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses, percibirán una remuneración por todo concepto equiparada a la categoría 27 (Director Provincial o General) de la Ley 10430.


Que en consecuencia, se hace necesario la desagregación estructural del Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses a fin de ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia, así como la definición de los cargos que, a ese efecto resulte.


Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de Función Pública de la Secretaría General de la Gobernación y la Subsecretaría de Finanzas, del Ministerio de Economía, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Apruébase en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la estructura organizativa del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense, de acuerdo a los organigramas, objetivos, acciones, tareas y nóminas de las regiones, que como Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, forman parte del presente acto administrativo.


ARTÍCULO 2.- Determínanse para la estructura organizativa descentralizada aprobada precedentemente los siguientes cargos: Gerente de Administración y Finanzas; Gerente de Regulación Técnica y de Calidad; Gerente de Normas y Regulación Económica; Gerente de Atención al Usuario; todos ellos equiparados al cargo de Director de la Ley 10.430, Jefe de Departamento Compras, Contabilidad y Presupuesto; Jefe de Departamento Liquidaciones; Jefe de Departamento Tesorería y Gestión Financiera; Jefe de Departamento Recursos Humanos y Servicios de Apoyo Administrativo; Jefe de Departamento Monitoreo Técnico del Servicio; Jefe de Departamento Monitoreo de Calidad del Servicio; Jefe de Departamento Inventario de Bienes; Jefe de Departamento Programa de Optimización y Expansión del Servicio; Jefe de Departamento Control del Régimen Tarifario y Monitoreo Económico; Jefe de Departamento Asuntos Legales; Jefe de Departamento Sistema Municipales y Cooperativas; Jefe de Departamento Registro y Estadística de Reclamos; Jefe de Departamento de Atención al Usuario (I-V); todos ellos conforme a los regímenes escalafonarias previstos por la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario 7796/86.


ARTÍCULO 3.- Determínanse 5 (cinco) cargos correspondientes al Directorio del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense, con rango y jerarquía equiparadas al cargo de Director Provincial y/o General, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2082/01 (Anexo III).


ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente, el Organismo Regulador de Aguas Bonaerense, deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente que resulta al efecto, previa intervención de los Organismos y Dependencias competentes.


ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía.


ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.