DEROGADO POR DECRETO 2188/07
DECRETO 265/02
VISTO: La sanción de
CONSIDERANDO:
Que
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 35/99 y 613/99, el
Organismo Regulador de Aguas Bonaerense formula el desarrollo de la estructura organizativa
y que por lo dispuesto en el artículo 8 inciso A) del Decreto 2307/99, es
competencia del mismo proponer al Poder Ejecutivo la estructura
orgánico-funcional.
Que mediante el Decreto 613/99 se aprueba para el Organismo Regulador de Aguas
Bonaerenses, un Directorio conformado por un Presidente, un Vicepresidente y
dos Vocales.
Que el Decreto 2082/01 dispone la supresión de 5 (cinco) cargos equipados al
nivel de Subsecretario, como así también, deja establecido que a partir del 1º
de Agosto de 2001, los miembros del Directorio del Organismo Regulador de Aguas
Bonaerenses, percibirán una remuneración por todo concepto equiparada a la
categoría 27 (Director Provincial o General) de
Que en consecuencia, se hace necesario la desagregación estructural del
Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses a fin de ejercer y cumplir sus
cometidos con eficacia, así como la definición de los cargos que, a ese efecto
resulte.
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en el ámbito del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, la estructura organizativa del Organismo Regulador de Aguas
Bonaerense, de acuerdo a los organigramas, objetivos, acciones, tareas y
nóminas de las regiones, que como Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, forman parte del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2.- Determínanse para la
estructura organizativa descentralizada aprobada precedentemente los siguientes
cargos: Gerente de Administración y Finanzas; Gerente de Regulación Técnica y
de Calidad; Gerente de Normas y Regulación Económica; Gerente de Atención al
Usuario; todos ellos equiparados al cargo de Director de
ARTÍCULO 3.- Determínanse 5 (cinco)
cargos correspondientes al Directorio del Organismo Regulador de Aguas
Bonaerense, con rango y jerarquía equiparadas al cargo de Director Provincial
y/o General, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2082/01 (Anexo III).
ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que en un plazo de noventa (90)
días a partir de la vigencia del presente, el Organismo Regulador de Aguas
Bonaerense, deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las
plantas de personal acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente
que resulta al efecto, previa intervención de los Organismos y Dependencias
competentes.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente
Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el
Presupuesto General del Ejercicio de
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de
Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial y archívese.