DECRETO 1.289
LA PLATA, 31 de MAYO de
2001
Visto el expediente n°
2149-425 de 2000 elevado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
vinculado con el dictado del Decreto n° 2967/96, reglamentario de la Ley n° 11.815; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40° de la Ley n° 12.355 establece que la Unidad Ejecutora
Estadio Ciudad de La Plata
creada por Ley n° 11.815, se incorpora al ámbito del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, cambiando su anterior jurisdicción del Ministerio de
Economía;
Que dicha circunstancia
hace necesario ajustar las normas reglamentarias a la nueva estructura
administrativa;
Que a fs. 32/33 toma intervención la Contaduría General
de la Provincia;
Que de conformidad con
lo dictaminado por la
Asesoría General de Gobierno (fs.
31) y la vista de la Fiscalía
de Estado (fs. 35), procede dictar el pertinente acto
administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO
1.- Modifícanse los incisos e) y f) del artículo 5°
del Decreto n° 2967/96 que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“e)
Preparar el presupuesto de gastos del Plan Anual de Trabajos para su elevación
al Ministerio de Economía y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos”.
“f) Informar mensualmente al Ministerio de Obras y
Servicios Públicos y a la
Comisión Asesora sobre la gestión, sin perjuicio de poner en
conocimiento inmediato aquellas cuestiones que por su naturaleza lo exijan”.
ARTICULO
2.- Modificase
el artículo 10º del Decreto n° 2967/96 que quedará
redactado de la siguiente manera: “La Comisión Asesora
“Construcción Estadio Ciudad de La
Plata” será presidida por el señor Subsecretario de Obras
Publicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y tendrá las siguientes
funciones y atribuciones a) Recibir información que le remita la Unidad Ejecutora
de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del presente y solicitar su
ampliación si lo considerara necesario, b) Asesorar a la Unidad Ejecutora
en todas aquellas cuestiones atinentes a los entes que representa”.
ARTICULO 3.- Aclárase con relación a los
convenios celebrados entre la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata y el Ente
Administrador del Astillero Río Santiago aprobados por Decretos nros. 3012/97 y 2623/98 que la intervención del Ministerio
de Economía prevista en los mismos se sustituye por la del Ministerio de Obras
y Servicios Públicos.
ARTICULO
4.- El
presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Economía y de la Producción.
ARTICULO
5.-
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos
para su conocimiento y fines pertinentes.