DECRETO 1.289

 

 

LA PLATA, 31 de MAYO de 2001

 

                        Visto el expediente n° 2149-425 de 2000 elevado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, vinculado con el dictado del Decreto n° 2967/96, reglamentario de la Ley n° 11.815; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que el artículo 40° de la Ley n° 12.355 establece que la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata creada por Ley n° 11.815, se incorpora al ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, cambiando su anterior jurisdicción del Ministerio de Economía;

 

                        Que dicha circunstancia hace necesario ajustar las normas reglamentarias a la nueva estructura administrativa;

 

                        Que a fs. 32/33 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

                        Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 31) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 35), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.-  Modifícanse los incisos e) y f) del artículo 5° del Decreto 2967/96 que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“e) Preparar el presupuesto de gastos del Plan Anual de Trabajos para su elevación al Ministerio de Economía y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos”.

 

“f) Informar mensualmente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a la Comisión Asesora sobre la gestión, sin perjuicio de poner en conocimiento inmediato aquellas cuestiones que por su naturaleza lo exijan”.

 

ARTICULO 2.- Modificase el artículo 10º del Decreto 2967/96 que quedará redactado de la siguiente manera: “La Comisión Asesora “Construcción Estadio Ciudad de La Plata” será presidida por el señor Subsecretario de Obras Publicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y tendrá las siguientes funciones y atribuciones a) Recibir información que le remita la Unidad Ejecutora de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del presente y solicitar su ampliación si lo considerara necesario, b) Asesorar a la Unidad Ejecutora en todas aquellas cuestiones atinentes a los entes que representa”.

 

ARTICULO 3.- Aclárase con relación a los convenios celebrados entre la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata y el Ente Administrador del Astillero Río Santiago aprobados por Decretos nros. 3012/97 y 2623/98 que la intervención del Ministerio de Economía prevista en los mismos se sustituye por la del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Economía y de la Producción.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.