DECRETO 86/93
NOTA: El Dec. 1636/93 rectifica el art. 1 del Anexo del presente Decreto.
LA PLATA, 12 de ENERO de 1993.
VISTO el expediente Nº 2383-117761/87 Alcance 1º, por intermedio del cual se propicia el dictado del Decreto Reglamentario del Decreto-Ley 9876/82, que aprueba la superficie total del vivero “Marcos Sastre”, donado por la Provincia de Buenos Aires al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); y
CONSIDERANDO:
Que la modificación propiciada tiene causal en el error en que se incurrió al consignar la superficie del vivero “Marcos Sastre”, donado por la Provincia de Buenos Aires al Estado Nacional, con destino al I.N.T.A.;
Que la individualización catastral -según el artículo en cuestión- en Circunscripción Islas - Sección 4 - Fracción 1053 - Parcelas 1 y 3, que tiene una superficie de 250 Has. 122 As. 28 Cas.;
Que, dado que se trataba de un bien del dominio eminente del Estado, y por ende sin registro de inscripción (Fs. 33), para su inscripción se realizó el Plano de Mensura 14-26-84 (Glosado a Fs. 30), del que resulta la real superficie de 230 Has. 39 As. 68 Cas. (Fs. 36/37 y 41);
Que en la Ley de donación fue omitida la inclusión de la frase de costumbre: “… o lo que en más o menos resulte de su mensura”, que solucionaría la diferencia de medidas habidas, razón por la que se hace necesario la modificación del citado texto legal;
Que la modificación propiciada no afecta el interés fiscal provincial, en virtud de que la superficie a donar resulta menor a la indicada por el Decreto-Ley Nº 9876/82 y ha sido aceptada por la donataria por Resolución Nº 136/83 del I.N.T.A. y entrado en posesión el 28 de Junio de 1983;
Que, consultada Asesoría General de Gobierno (Fs. 69/70 vta.) y el señor Fiscal de Estado (Fs. 73/74) respecto al acto administrativo por el cual deberá ser modificado dicho Decreto-Ley, se expiden en el sentido de dejar aclarado que si bien la modificación propiciada procede ser efectuada por la Ley, no resulta violatoria su realización por Decreto, en virtud de la facultad reglamentaria que tiene al Estado (Artículo 132 Apartado 2º de la Constitución Provincial de Buenos Aires), logrando con ello en forma inmediata la conclusión de los trámites de protocolización de las actuaciones por parte de la Escribanía General de Gobierno (artículo 1810 “in fine” C. Civil y Artículo 5º Decreto-Ley 9876/82) y, por ende compatible con los propósitos y objetivos perseguidos por el legislador;
Que a Fs. 71 ha tomado la intervención que es de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Por ello,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Reglamentación del Decreto-Ley 9876/82 que determina la superficie total y definitiva del vivero “Marcos Sastre” donado por la Provincia de Buenos Aires al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.