FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14231

 

 

La empresa FADIP SA (Fábrica Argentina de Instrumentos de Precisión) se dedicaba a la elaboración de tapas de aluminio, ensamblado de piezas y arado en general destinados al consumo doméstico e industrial. El 13 de Octubre del 2009 es decretada la quiebra de la empresa por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 6, Secretaría Nro. 12.

La misma tiene sus instalaciones productivas en la calle Independencia 2534 de la ciudad de Munro, partido de Vicente López.

Trabajadores de la ex empresa resuelven constituir la “Cooperativa de Trabajo  FADIP Limitada” y el 21 de Octubre del 2009 solicitan la inscripción y autorización para funcionar ante la Dirección Provincial de Acción Cooperativa bajo el expte. Nro. 22400-4671/09.

La voluntad de los trabajadores nucleados en la cooperativa es mantener activa la unidad de producción y preservar la fuente laboral gestionando en forma directa la misma. A tales efectos elaboraron una propuesta para continuar la explotación y realizaron diversas gestiones a fin de darle factibilidad económica.

En particular el “Programa Trabajo Autogestionado” del Ministerio de Trabajo de la Nación los asistiría con aportes orientados a la puesta en marcha y fortalecimiento de la unidad productiva y el “Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas” hizo saber la disponibilidad de dinero proveniente de un “fondo solidario” que se nutre con el aporte de otras cooperativas de trabajo para financiar la compra de materia prima e insumos.

Los trabajadores han solicitado, y logrado, la locación de la planta al Juzgado interviniente en la quiebra. Dicha medida les permite una locación de la planta para mantenerla en producción durante un plazo de 12 meses con un canon mensual de 8.000$ más el 10% de las utilidades netas.

La figura de la locación, si bien es una medida importante en la coyuntura al darle a los trabajadores la oportunidad de mantener productiva la planta, resulta una alternativa provisoria ya que no inhibe el proceso final de la quiebra; esto es, la debida realización del activo patrimonial.

Para que el esfuerzo, organización y madurez de los trabajadores nucleados en la Cooperativa de Trabajo FADIP Ltda pueda proyectarse en una solución de carácter definitivo, es necesario la intervención inmediata del estado provincial con el fin de evitar el desguace de la unidad productiva y permitirle a los trabajadores que la gestionan el acceso a la propiedad de la misma.

La Ley de Expropiaciones de la Provincia de Buenos Aires contempla que una propiedad pueda ser expropiada por parte del estado provincial y luego ser transferida con un fin social en la medida que exista una declaración de utilidad pública y una ley particular sancionada al efecto.

La expropiación de la planta industrial de la quebrada FADIP SA planteada en este proyecto es la herramienta necesaria para preservar la unidad productiva existente y permitirle a quienes la han mantenido en pie, mediante un proyecto de autogestión sustentable, acceder en términos onerosos a la propiedad directa de la misma.

La existencia actual del Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires prevee la afectación de recursos para este tipo de situaciones y es válido recordar que no existiría afectación patrimonial del estado ya que al ser a título oneroso la  adjudicación del bien a expropiar, la provincia recuperaría el valor inicial de la expropiación.

Por todo lo expuesto que solicitamos a los señores legisladores que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.