DECRETO 600/94

 

La Plata, 24 de marzo de 1994.

 

VISTO lo actuado en el Expediente 2200-10017/92, autos en que el Departamento Informática Jurídica Legal dependiente de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, propicia el ordenamiento del texto del Decreto-Ley 9650/80 –Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires- y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha sido modificada en virtud de las disposiciones contenidas en las Leyes 10413, 10423, 10427, 10564, 10593, 10613, 10626, 10754, 10861, 11104, 11249 y 11462 y el Decreto-Ley 10053/83;

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por las citadas normas legales, el texto del articulado del Decreto-Ley 9650/80 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;

 

Que, asimismo, el ordenamiento y consolidación de las normas legales vigentes resulta oportuno y conveniente a los efectos de su incorporación tanto al Sistema Argentino de Informática Jurídica, como al Programa de Informática Jurídica Provincial, ambos con principio de ejecución en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia;

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, mediante Decreto-Ley 10073/83, “para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fuere menester”;

 

Que ha dictaminado favorablemente el señor Asesor General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTÍCULO 1: Apruébase, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto-Ley 10073/83, el texto del Decreto-Ley 9650/80 - Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires-, con las modificaciones introducidas por leyes 10413, 10423, 10427, 10564, 10593, 10613, 10626, 10754, 10861, 11104, 11249 y 11462 y el Decreto-Ley 10053/83; juntamente con el índice de ordenamiento del mismo que, como anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 2: El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de Impresiones del Estado y “Boletín Oficial”, instrumentará los medios necesarios para la publicación y difusión del texto que se aprueba por el artículo anterior.


ARTÍCULO 3: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTÍCULO 4: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.  

 

DUHALDE

F. N. Galmarini

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede ser consultado en nuestro sitio web “Leyes” 9650.