DECRETO 600/94
VISTO
lo actuado en el Expediente 2200-10017/92, autos en que el Departamento
Informática Jurídica Legal dependiente de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sido modificada en virtud de las disposiciones contenidas en las Leyes 10413, 10423, 10427, 10564, 10593, 10613, 10626, 10754, 10861, 11104, 11249 y 11462 y el Decreto-Ley 10053/83;
Que en razón de las modificaciones introducidas por las citadas normas legales, el texto del articulado del Decreto-Ley 9650/80 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;
Que, asimismo, el ordenamiento y consolidación de las normas legales vigentes resulta oportuno y conveniente a los efectos de su incorporación tanto al Sistema Argentino de Informática Jurídica, como al Programa de Informática Jurídica Provincial, ambos con principio de ejecución en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, mediante Decreto-Ley 10073/83, “para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fuere menester”;
Que ha dictaminado favorablemente el señor Asesor General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Apruébase, de conformidad con las facultades conferidas por
el Decreto-Ley 10073/83, el texto del Decreto-Ley 9650/80 - Régimen Previsional
de
ARTÍCULO 2: El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de
ARTÍCULO 3: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 4: Cúmplase, comuníquese,
dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
DUHALDE
F. N. Galmarini
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede ser consultado en nuestro sitio web “Leyes” 9650.