DECRETO 2250/87

 

LA PLATA, 24 de marzo de 1987.

 

VISTO la necesidad de crear una Subsecretaría que se ocupe del estudio, información y compatibilización de todos los proyectos de Ley originados en los distintos Ministerios y Dirección General de Escuelas y Cultura, al tiempo que establezca una relación directa y oportuna con la Honorable Legislatura, con el objeto de coordinar eficazmente los vínculos entre ambos poderes del Estado; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 28º de la Ley 10132, Orgánica de los Ministerios, faculta al Gobernador, a propuesta del Secretario General, cuando razones de especialización lo requieran, a crear las subsecretarías necesarias;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase en la Jurisdicción II, GOBERNACIÓN, Item 4, Secretaría General, la Subsecretaría de Asuntos Legislativos.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébanse la Estructura Orgánico-Funcional de la Subsecretaría que se incorpora por el Artículo 1º del presente, quedando conformada según se detalla a continuación:

-SECRETARÍA GENERAL

-SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS

-Dirección de Coordinación Legislativa

-Dirección de Proyectos Legislativos

-Subdirección de Proyectos Legislativos

 

ARTÍCULO 3.- Apruébanse las Misiones y Funciones y el Organigrama de los niveles de organización incorporados por el artículo anterior, los que como ANEXOS I y II, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Suprímase en la Jurisdicción II, GOBERNACIÓN, Item 7, Dirección General del Personal de la Provincia, Dirección Administrativa, cuatro (4) cargos del Agrupamiento Personal Administrativo, Clase 1, Grado V, Categoría 13, Artículo 133º de la Ley 10430.

 

ARTÍCULO 5.- Creánse en la Jurisdicción II, GOBERNACIÓN, Item 4, Secretaría General, la Subsecretaría de Asuntos Legislativos, los cargos que se especifican a continuación:

DENOMINACIÓN                                                               CANTIDAD

Subsecretario                                                                         1 (uno)

Director                                                                                  2 (dos)

Oficial Principal 1º                                                                  1(uno)

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, y archívese.

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestra página web en su versión  PDF