LEY 14952

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1º.- Institúyese el primer martes de mayo de cada año como “El Día Provincial del Asma”.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos que designe implementará actividades para la prevención, concientización y difusión relacionados con el Asma.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.