LEY 13523
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 1º,
2º, 3º y 4º de la Ley
13.336, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Decláranse de utilidad pública y
sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Los Toldos,
Partido de General Viamonte, designados
catastralmente como: Circunscripción: I; Sección: D; Manzana 56 C; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16; Circunscripción: I; Sección: D; Manzana 56
D; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16; inscriptos sus
dominios bajo el Folio 128 del año 1962 de General Viamonte
a nombre de Herzi Adler y
Juan Antonio Barreiro y/o quien o quienes resulten propietarios de los mismos.
Artículo 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley, serán
transferidos a la
Municipalidad de General Viamonte,
para ser afectados al Plan de Construcción de Viviendas de interés social.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será
atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de
General Viamonte, según lo previsto en la Ordenanza Municipal
2551, sancionada por dicho Municipio, con fecha 26 de junio de 2006.
Artículo 4.- Autorízase a la Municipalidad de
General Viamonte a implementar los trámites
necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.