LEY 13523

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 13.336, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


“Artículo 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Los Toldos, Partido de General Viamonte, designados catastralmente como: Circunscripción: I; Sección: D; Manzana 56 C; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16; Circunscripción: I; Sección: D; Manzana 56 D; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16; inscriptos sus dominios bajo el Folio 128 del año 1962 de General Viamonte a nombre de Herzi Adler y Juan Antonio Barreiro y/o quien o quienes resulten propietarios de los mismos.


Artículo 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley, serán transferidos a la Municipalidad de General Viamonte, para ser afectados al Plan de Construcción de Viviendas de interés social.


Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de General Viamonte, según lo previsto en la Ordenanza Municipal 2551, sancionada por dicho Municipio, con fecha 26 de junio de 2006.


Artículo 4.- Autorízase a la Municipalidad de General Viamonte a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.”


ARTICULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.