DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 953/92
Visto el Expediente Nº
2.305-322/92 del Ministerio de Economía por el cual
CONSIDERANDO:
Que por el imperio del artículo
90, inciso 2 “in fine” de
Que no obstante ello, es necesario fijar pautas concretas para la utilización de los créditos del Presupuesto durante su vigencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese que el Presupuesto prorrogado para el
Ejercicio 1992 del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial estará constituido por
el número de cargos y créditos definitivos, vigentes al cierre del Ejercicio
1991, conforme a lo establecido por
ARTÍCULO 2.- Los créditos asignados para atender gastos por única vez con débitos al Item “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” y las ampliaciones resultantes de Aportes No Reintegrables del Tesoro Nacional, deberán deducirse del crédito definitivo referido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Las Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces deberán tomar medidas tendientes a asegurar la correcta reapropiación de las Erogaciones realizadas con cargo al Presupuesto prorrogado, al que en definitiva se apruebe para el Ejercicio 1992.
ARTÍCULO 4.- Prorrógase hasta la sanción de
ARTÍCULO 5.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a