DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 953/92

 

La Plata, 22 de abril de 1992.

 

Visto el Expediente Nº 2.305-322/92 del Ministerio de Economía por el cual la Subsecretaría de Finanzas propicia el dictado de normas reglamentarias del Presupuesto Ejercicio 1991 -Ley Nº 11186, prorrogado para el Ejercicio 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el imperio del artículo 90, inciso 2 “in fine” de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 5º, segundo párrafo del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 7764/71, se encuentra automáticamente prorrogado el Presupuesto General de la Administración del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, Ejercicio 1991, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y continuidad del Plan de Obras;

 

Que no obstante ello, es necesario fijar pautas concretas para la utilización de los créditos del Presupuesto durante su vigencia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que el Presupuesto prorrogado para el Ejercicio 1992 del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial estará constituido por el número de cargos y créditos definitivos, vigentes al cierre del Ejercicio 1991, conforme a lo establecido por la Ley Nº 11186, con sus ampliaciones y modificaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Los créditos asignados para atender gastos por única vez con débitos al Item “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” y las ampliaciones resultantes de Aportes No Reintegrables del Tesoro Nacional, deberán deducirse del crédito definitivo referido en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Las Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces deberán tomar medidas tendientes a asegurar la correcta reapropiación de las Erogaciones realizadas con cargo al Presupuesto prorrogado, al que en definitiva se apruebe para el Ejercicio 1992.

 

ARTÍCULO 4.- Prorrógase hasta la sanción de la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 1992 el Decreto Nº 270, de fecha 30 de diciembre de 1991, a fin de facilitar las adecuaciones presupuestarias.

 

ARTÍCULO 5.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.