DECRETO 278/92

 

La Plata, 24 de enero de 1992.

 

VISTO, la ley Nº 11.175, del      de diciembre de 1991 y sus artículos 19, 27, y 28 y el Decreto Nº 18, del 13 de diciembre de 1991, en el que se fijan las características para la estructuración orgánico funcional de los Organismos de la Gobernación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dotar a la Gobernación de un organismo que dependiendo del señor Gobernador, cumpla las funciones de asistencia en la coordinación general de los temas que hacen al ceremonial y audiencias. secretaría  privada y la comunicación social.

 

Que por razones de funcionalidad y ordenamiento, resulta oportuno proceder a implementar el desarrollo estructural necesario al funcionamiento de la COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD GOBERNADOR, cuya competencia y objetivos serán los señalados en el párrafo anterior.

 

Que dicha apertura estructural debe encuadrarse dentro de las pautas aprobadas en el Decreto antes citado y en su Anexo II.

 

Que resulta imprescindible otorgar continuidad al funcionamiento del organismo hasta tanto se completen las instancias de apertura que exige la aplicación del Decreto que las norma.

 

Que la apertura estructural que se aprueba ha sido elaborada por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, de acuerdo al Artículo 5º del Decreto Nº 18/91 y siguiendo los lineamientos políticos impartidos.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en los Artículos 19, 27 y 28 de la Ley Nº 11.175.

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Articulo 1º.- Apruébase la estructura organizativa de la COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD GOBERNADOR, dependiente del Señor Gobernador, de acuerdo al Organigrama, Metas y Financiamiento que, como Anexos I, II, III, forman parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el Señor Coordinador General propondrá, previa intervención  y conformidad del Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, la conclusión de la apertura estructural de la citada Unidad; entre tanto se mantendrán con carácter provisorio las misiones y funciones, cargos de planta ocupados y financiamiento anteriormente aprobados, en las partes que corresponda, para la ex – Unidad Gobernador y la ex – Dirección Provincial de Prensa de la Secretaría General de la Gobernación, a fin de otorgar continuidad operativo funcional a la misma y transfiérense las partidas presupuestarias correspondientes.

 

Artículo 3º.- Reemplazase la estructura orgánico funcional de la ex–Unidad Gobernador, en las partes que correspondan, por el ordenamiento aprobado en el artículo 1º y Anexos del presente Decreto.

 

Artículo 4º.- Determínanse, para el ámbito de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD GOBERNADOR, los siguientes cargos: Coordinador General, con igual rango y remuneración a los señores Subsecretarios de los Ministerios y Secretarías de la Gobernación, Director Provincial de Ceremonial y Audiencias y Director Provincial del Área de Comunicación Social; Director de Apoyo Administrativo; Director de Protocolo, Director de Prensa y Difusión, Director de L.S. 11 Radio Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.



ANEXO II

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CEREMONIAL Y ARDIENCIAS:

 

1-     Atender las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, la organización y coordinación de los actos, ceremonias y reuniones que se lleven a cabo en la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA.

2-  Organizar y coordinar los actos de presentación de credenciales y tramitar las invitaciones que reciba el Señor Gobernador.

3-     Organizar y coordinar las audiencias solicitadas al Señor Gobernador y atender las delegaciones y personalidades que concurran a entrevistarse al Señor Gobernador.

4-     Elaborar, mantener actualizado y difundir el registro de autoridades provinciales y confeccionar, en cada caso, el orden de precedencia protocolar.

5-     Prestar asistencia técnica en los temas de su competencia a los organismos provinciales que la requieran.

 

II  DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AREA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

1-     Programar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno y atender y controlar la administración de prensa, manteniendo permanente relación con los servicios informativos de los distintos medios de comunicación masiva, nacionales, provinciales y extranjeros en forma directa o a través de los periodistas acreditados ante el Gobierno Provincial.

2-     Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios a la difusión de las distintas acciones de gobierno y a las actividades del Señor Gobernador, en relación con los medios masivos de comunicación.

3-     Coordinar y ejecutar, en tiempo y forma y de acuerdo a los lineamientos programáticos determinados, las actividades periodísticas y de divulgación de la información requeridas por los distintos organismos provinciales y municipales.

4-     Fiscalizar y avalar la documentación informativa y de divulgación que ingresa y egresa del organismo, realizando los análisis, estudios y consultas necesarios a fin de comprobar y asegurar la veracidad, objetividad y autenticidad de la misma, en forma previa a su autorización.

5-     Organizar, coordinar y supervisar el registro de comunicados y declaraciones oficiales que se produzcan en el ámbito provincial y el estricto control de las partidas presupuestarias asignadas para las actividades del organismo.

6-     Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora LS11 –Radio Provincia de Buenos Aires, velando por su constitución como órgano oficial de comunicación social y servicio a la comunidad bonaerense. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de optimización que se consideren acordes con las nuevas políticas a implementar.

7-     Atender todas las actividades relacionadas a la administración de la emisora LS11 – Radio Provincia de Buenos Aires, su planta de personal, elementos técnicos y bienes patrimoniales.


ANEXO III

 

FINANCIAMIENTO

La presente estructura se financiará con aportes provenientes de Rentas Generales.