DECRETO 278/92
VISTO, la ley Nº
11.175, del de diciembre de 1991 y
sus artículos 19, 27, y 28 y el Decreto Nº 18, del 13 de diciembre de 1991, en
el que se fijan las características para la estructuración orgánico funcional
de los Organismos de
CONSIDERANDO:
Que es necesario
dotar a
Que por razones de
funcionalidad y ordenamiento, resulta oportuno proceder a implementar el
desarrollo estructural necesario al funcionamiento de
Que dicha apertura estructural debe encuadrarse dentro de las pautas aprobadas en el Decreto antes citado y en su Anexo II.
Que resulta imprescindible otorgar continuidad al funcionamiento del organismo hasta tanto se completen las instancias de apertura que exige la aplicación del Decreto que las norma.
Que la apertura
estructural que se aprueba ha sido elaborada por el Consejo Asesor de
Que el presente se
dicta en uso de las facultades otorgadas en los Artículos 19, 27 y 28 de
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Articulo 1º.- Apruébase la estructura organizativa de
Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días corridos a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el Señor Coordinador
General propondrá, previa intervención y
conformidad del Consejo Asesor de
Artículo 3º.- Reemplazase la estructura orgánico funcional de la exUnidad Gobernador, en las partes que correspondan, por el ordenamiento aprobado en el artículo 1º y Anexos del presente Decreto.
Artículo 4º.- Determínanse, para el ámbito de
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
ANEXO II
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CEREMONIAL Y ARDIENCIAS:
1-
Atender las actividades relacionadas con el
protocolo en los actos oficiales, la organización y coordinación de los actos,
ceremonias y reuniones que se lleven a cabo en
2- Organizar y coordinar los actos de presentación de credenciales y tramitar las invitaciones que reciba el Señor Gobernador.
3- Organizar y coordinar las audiencias solicitadas al Señor Gobernador y atender las delegaciones y personalidades que concurran a entrevistarse al Señor Gobernador.
4- Elaborar, mantener actualizado y difundir el registro de autoridades provinciales y confeccionar, en cada caso, el orden de precedencia protocolar.
5- Prestar asistencia técnica en los temas de su competencia a los organismos provinciales que la requieran.
II DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AREA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
1- Programar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno y atender y controlar la administración de prensa, manteniendo permanente relación con los servicios informativos de los distintos medios de comunicación masiva, nacionales, provinciales y extranjeros en forma directa o a través de los periodistas acreditados ante el Gobierno Provincial.
2- Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios a la difusión de las distintas acciones de gobierno y a las actividades del Señor Gobernador, en relación con los medios masivos de comunicación.
3- Coordinar y ejecutar, en tiempo y forma y de acuerdo a los lineamientos programáticos determinados, las actividades periodísticas y de divulgación de la información requeridas por los distintos organismos provinciales y municipales.
4- Fiscalizar y avalar la documentación informativa y de divulgación que ingresa y egresa del organismo, realizando los análisis, estudios y consultas necesarios a fin de comprobar y asegurar la veracidad, objetividad y autenticidad de la misma, en forma previa a su autorización.
5- Organizar, coordinar y supervisar el registro de comunicados y declaraciones oficiales que se produzcan en el ámbito provincial y el estricto control de las partidas presupuestarias asignadas para las actividades del organismo.
6- Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora LS11 Radio Provincia de Buenos Aires, velando por su constitución como órgano oficial de comunicación social y servicio a la comunidad bonaerense. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de optimización que se consideren acordes con las nuevas políticas a implementar.
7- Atender todas las actividades relacionadas a la administración de la emisora LS11 Radio Provincia de Buenos Aires, su planta de personal, elementos técnicos y bienes patrimoniales.
ANEXO III
FINANCIAMIENTO
La presente estructura se financiará con aportes provenientes de Rentas Generales.