DECRETO 1277/92

 

LA PLATA, 15 de MAYO de 1992.

 

VISTO,

 

Que la Tesorería General de la Provincia requiere mayor fluidez financiera para la atención de sus compromisos;

 

Que las Reparticiones del Gobierno de la Provincia mantienen importantes saldos ociosos en sus cuentas bancarias, los que en buena medida se originan en atrasos en las rendiciones contables de cuentas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario que el Gobierno Provincial pueda disponer de ­un manejo centralizado de los saldos, sin perjuicio de que las reparticio­nes mantengan la independencia en la utilización de sus respectivos fondos;

 

Que el mecanismo de emisión de Letras de Tesorería es idóneo para lograr ese manejo centralizado, en lo que hace a los saldos ociosos relativamente importantes;

 

Por ello, y en uso de la facultad conferida por el artículo 58 apartado b) de la Ley de Contabilidad 7764,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Ministerio de Economía a emitir Letras de Tesorería para adicionar ingresos al Tesoro Provincial, por hasta la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-).

Estas Letras serán sin intereses y a la vista, y serán tomadas por las Reparticiones y Dependencias del Gobierno Provincial que mantengan en sus cuentas bancarias a la vista saldos superiores a los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).

Estas Letras serán de un importe de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) cada una, y serán presentadas al cobro por parte de sus tenedores cuando ­el saldo de los depósitos oficiales de los que son titulares caiga, o se ­prevé que lo haga en las próximas 24 horas, por debajo de los CIEN MIL PE­SOS ($ 100.000.-).

En esas condiciones, la Tesorería General de la Provincia deberá acreditar dentro de las 24 horas posteriores a la presentación al co­bro de las Letras, el importe correspondiente a las mismas en las cuentas que se hayan indicado.

El Ministerio de Economía será órgano de aplicación de estas disposiciones, estableciendo las excepciones que sea conveniente realizar para una eficiente aplicación de los recursos financieros de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Tesorería General de la Provincia a emitir certificados transitorios equivalentes a las Letras hasta tanto se emitan las mismas.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Se­cretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese a todos los titulares de cuentas bancarias oficiales a la vista, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.