DECRETO 1277/92
VISTO,
Que
Que las
Reparticiones del Gobierno de
CONSIDERANDO:
Que es necesario que el Gobierno Provincial pueda disponer de un manejo centralizado de los saldos, sin perjuicio de que las reparticiones mantengan la independencia en la utilización de sus respectivos fondos;
Que el mecanismo de emisión de Letras de Tesorería es idóneo para lograr ese manejo centralizado, en lo que hace a los saldos ociosos relativamente importantes;
Por ello, y en
uso de la facultad conferida por el artículo 58 apartado b) de
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Ministerio de Economía a emitir Letras de Tesorería para adicionar ingresos al Tesoro Provincial, por hasta la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-).
Estas Letras serán sin intereses y a la vista, y serán tomadas por las Reparticiones y Dependencias del Gobierno Provincial que mantengan en sus cuentas bancarias a la vista saldos superiores a los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
Estas Letras serán de un importe de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) cada una, y serán presentadas al cobro por parte de sus tenedores cuando el saldo de los depósitos oficiales de los que son titulares caiga, o se prevé que lo haga en las próximas 24 horas, por debajo de los CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).
En esas
condiciones,
El Ministerio
de Economía será órgano de aplicación de estas disposiciones, estableciendo las
excepciones que sea conveniente realizar para una eficiente aplicación de los
recursos financieros de
ARTÍCULO 2.- Facúltase
a
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese a todos los titulares de cuentas bancarias oficiales a la vista, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.