DECRETO 1598/92

 

LA PLATA, 5 de JUNIO de 1992.

 

VISTO el expediente Nº 2300-2691/92 y la Ley Nº 11.230, por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio con el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación- conforme al Convenio de préstamo y contrato de préstamo Nº 3280-AR y 619-OC/AR respectivamente acordados entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D) originados en el préstamo para el programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSF Y DEPA), aprobados por Decretos Nros. 202/91 y 469/91 del Poder Ejecutivo Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante los Decretos antes mencionado del Poder Ejecutivo Nacional se aprobaron los modelos de Convenio de Prestamos a suscribir entre la Nación Argentina y el (B.I.R.F.) y (B.I.D.) por un monto de U$S 200.000.000 (Dólares Estadounidenses Doscientos Millones) cada uno;

 

Que la distribución de los préstamos entre los estados provinciales participantes que cumplen con las condiciones de elegibilidad, se realiza mediante el procedimiento de aplicar al monto de crédito otorgado por los bancos igual coeficiente que el de la coparticipación establecida por Ley Nº 23.548 o el régimen que eventualmente lo sustituya, más un 30 por ciento sobre dicho monto proveniente de la redistribución de eventuales recursos del préstamo no utilizado por otras jurisdicciones;

 

Que la finalidad de dicho programa concuerda con los objetivos del Gobierno en materia de reforma del Estado Provincial: mejorar los sistemas de recaudación y asignación  de recursos y generar el ahorro corriente que garantice un esquema racional de inversión publica;

 

Que el programa requiere la creación de la Unidad Ejecutiva Provincial, motivo por el cual, en el artículo 8° de la Ley Nº 11.230, se contempla la autorización al Poder Ejecutivo Provincial para determinar la organización y competencia de la Unidad en cuestión;

 

Que el manual del  Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas establece:

 

a)      Que la Unidad Ejecutora Central (UEC) y las unidades de administración del programa (UEPS) funcionen en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y de los Ministerios de Economía y Hacienda de las Provincias, respectivamente.

b)      Que la UEC tendrá un Consejo Consultivo ad honorem integrado por el foro de Ministros de Economía, Hacienda y/o Finanzas de cada una de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que se constituirá con dicho carácter a los efectos de este programa. El Consejo Consultivo será el foro de información y discusión de todos los aspectos relevantes del programa, a fin de garantizar que se cumplan los objetivos del mismo.

 

Que a la fecha, la totalidad de las provincias que han suscripto el Convenio de préstamo subsidiario, tienen instrumentada la organización indicada por el Manuel del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico, en la sede de los respectivos Ministerios de Economía;

 

Que la naturaleza primordialmente financiera de la gestión y su importancia justifican que la Unidad de Ejecución del Proyecto sea ubicada en jurisdicción del Ministerio de Economía;

 

Que para el cumplimiento de los objetivos del Programa debe dotarse a la Unidad de Ejecución de amplias atribuciones para que actúe con la máxima ejecutoriedad y efectividad posible dentro de los lineamientos previstos en la misión y funciones especificados en el Anexo que forma parte del presente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Créase en la jurisdicción –Ministerio de Economía- la Unidad de Ejecución Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de la Provincia a los fines de entender en la coordinación y administración de aquel.

 

ARTICULO 2.- Créase el Consejo Consultivo de Gestión del Programa, que estará integrado por el Señor Ministro de Economía y funcionarios de la Administración Central.

 

ARTICULO 3.- La representación de la Unidad de Ejecución ante el B.I.R.F. y B.I.D., organismos nacionales, provinciales y municipales, será ejercida por el señor Ministro de Economía, quien queda autorizado para dictar todos los actos necesarios para el cumplimiento de las relaciones contractuales de los mismos.

 

ARTICULO 4.- El Consejo Consultivo de Gestión reglamentará su funcionamiento y su relación con el Secretario Ejecutivo. Entre sus funciones se incluirán la aprobación del Plan Anual de Inversiones, el seguimiento del avance y cumplimiento del Programa, y la coordinación con las distintas áreas de la Administración Provincial.

 

ARTICULO 5.- Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional de la UEP del Programa y su Misión y Funciones que, como Anexo I forma parte del presente.

 

ARTICULO 6.- Autorízase al Señor Ministro de Economía quien podrá delegar en el Secretario Ejecutivo de la UEP del PSF y DEPA, a suscribir los respectivos Convenios con los organismos participantes del Programa.

 

ARTICULO 7.- El Señor Ministro de Economía, quien podrá delegar en el Secretario Ejecutivo de la UEP del PSF y DEPA suscribirá los contratos de prestación de servicios que requieran las actividades del programa.

 

ARTICULO 8.- Autorízase al Señor Ministro de Economía, quien podrá delegar en el Secretario Ejecutivo de la UEP del PSF y DEPA a realizar contrataciones anticipadas a que se refiere el artículo 29° de la Ley de Contabilidad 7.764 aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 104° inciso a) del Reglamento de la misma Decreto 3300/72.

 

ARTICULO 9.- El Secretario Ejecutivo de la UEP del PSF y DEPA autorizará y aprobará las contrataciones que no exceden el monto establecido en el artículo 2° primera parte, del Decreto 3300/72.

 

ARTICULO 10.- El Secretario Ejecutivo de la UEP del PSF y DEPA autorizará y aprobará las contrataciones directas en los casos y hasta los montos establecidos en el artículo 3° del Decreto 3300/72.

 

ARTICULO 11.- La División de Administración y el Area Evaluación Económica Financiera del Programa de Fortalecimiento Municipal realizará las funciones correspondientes a las áreas División de Administración y División de Programas de Inversión del PSF y DEPA respectivamente. La Subsecretaria de Finanzas Públicas realizará las funciones del área División de Sistemas de Información Financiera del Programa.

 

ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

ANEXO I

 

 

JURISDICCION                                             MINISTERIO DE ECONOMIA

 

UNIDAD DE ORGANIZACION:                MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACION            UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL 

                                                                       DEL PSF y DEPA

 

AREA PRINCIPAL                                       CONSEJO CONSULTIVO

 

 

 

A.- MISION

 

Deberá dar apoyo a la Unidad Ejecutiva Provincial y monitorear el cumplimiento de los objetivos del Programa

 

B.- FUNCIONES

 

1.- Analizar los programas y proyectos presentados a la UEP por los distintos organismos provinciales.

 

2.- Apoyar al Coordinador General en la preparación del PAFI que presentará la Provincia a la UEC.

 

3.- Evaluar periódicamente la administración financiera del préstamo

 

JURISDICCION                                                         MINISTERIO DE ECONOMIA

 

UNIDAD DE ORGANIZACION:                            MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACION:                UNIDAD EJECUTORA

                                                                                   PROVINCIAL DEL PSF y DEPA 

 

AREA PRINCIPAL:                                                   COORDINADOR GENERAL

 

 

A.- MISION

 

Será responsable del cumplimiento de las funciones que se deben llevar a cabo para el desarrollo del Programa Provincial.

 

B.- FUNCIONES

 

1.- Conducir las actividades correspondientes a la selección, evaluación, presentación, ejecución y control del Programa.

 

2.- Coordinar y canalizar las actividades tendientes a dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la UEC y los Organismos Internacionales de Financiamiento.

 

3.- Participar en convenios a celebrar con entes descentralizados como parte de los acuerdos celebrados con la Nación y los Organismos Internacionales de Financiamiento.           

4.- Convocar y coordinar periódicamente al Consejo Consultivo, elevando los informes de avance del Programa.

 

5.- Tramitar las transferencia de recursos que correspondan conforme la ejecución de  proyectos.

 

6.- Monitorear el cumplimiento de los objetivos del Programa  

 

 

 

JURISDICCION                                             MINISTERIO DE ECONOMIA

 

UNIDAD DE ORGANIZACION                 MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACION:            UNIDAD EJECUTORA

                                                                           PROVINCIAL DEL PSF Y DEPA

 

AREA PRINCIPAL                                       SECRETARIO EJECUTIVO

 

 

A.- MISION

 

Será el responsable por el desarrollo “día a día” de las tareas asignadas a la UEP.

 

B.- FUNCIONES

 

1.- Coordinar y supervisar el trabajo de todas las divisiones de la UEP.

 

2.- Aprobar y elevar a consideración del Coordinador General los programas y proyectos representados por los organismos provinciales en base a los informes técnicos de las áreas de la UEP

 

3.- Representar a la UEP ante las Jurisdicciones Nacionales, Provinciales y Organismos Financieros Internacionales.

 

4.- Convenir con los organismos provinciales su participación en el Programa.

 

5.- Determinar las orientaciones previas respecto a la presentación de los proyectos físicos y financieros y definir las propuestas preliminares de inversiones para cada ejercicio.

 

6.- Realizar las comunicaciones de las autorizaciones que correspondan respecto de licitaciones, adjudicaciones e inicio de obras.

 

7.- Intervenir en todo a los referente a la ejecución de programas físicos y financieros, aprobación de certificados de obra, servicios y facturas de compras, emisión de órdenes de desembolsos y uso apropiado de fondos, y en toda aquella actividad prevista en los Manuales del Programa.

 

8.- Efectuar las rendiciones de cuenta consolidadas que deba presentar la Provincia en los períodos pertinentes ante la UEC y Organismos Financieros Internacionales.

 

 

JURISDICCION                                             MINISTERIO DE ECONOMIA

 

UNIDAD DE ORGANIZACION                 MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACION            UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL

                                                                       DEL PSF y DEPA

 

AREA PRINCIPAL                                DIVISION DESARROLLO INSTITUCIONAL

 

 

FUNCIONES

 

1.- Deberá preparar, evaluar anualmente y ajustar el Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo.

 

2.- Preparar los estados de situación anuales a ser presentados a la UEC.

 

3.- Evaluar las necesidades de asistencia técnica y capacitación.

 

 

JURISDICCION                                             MINISTERIO DE ECONOMIA

 

UNIDAD DE ORGANIZACION                 MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACION            UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL

                                                                       DEL PSF y DEPA

 

AREA PRINCIPAL                           DIVISION DE PROGRAMAS DE INVERSION

 

 

FUNCIONES

 

1.- Deberá evaluar los proyectos de inversión a ser elevados a la UEC para su financiamiento.

 

2.- Supervisar los planes de mantenimiento.

 

3.- Revisar los procedimientos de contratación y aprobar los desembolsos de los recursos del préstamo y de contrapartida local.

 

4.- Coordinar las acciones de las distintas agencias ejecutoras provinciales (Ministerio, Empresas, Municipios, otros).

 

 

JURISDICCION                                             MINISTERIO DE ECONOMIA

 

UNIDAD DE ORGANIZACION                 MINISTERIO

 

AREA PRINCIPAL DIVISION DE SISTEMAS DE INFORMACION FINANCIERA

 

 

FUNCIONES

 

Será responsable por el desarrollo de un sistema de información compatible con el de la UEC que proporcionará los datos esenciales para el monitoreo del avance del programa provincial.

 

 

JURISDICCION                                             MINISTERIO DE ECONOMIA

 

UNIDAD DE ORGANIZACION                 MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACION            UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL

                                                                       DEL PSF y DEPA

 

AREA PRINCIPAL                                       DIVISION DE ADMINISTRACION

 

 

FUNCIONES

 

1.- Deberá administrar las cuentas del programa provincial, asegurar todos los acuerdos legales necesarios para la mejor ejecución de los proyectos.

 

2.- Gestionar los desembolsos de la cuenta especial y la recomposición de la misma.

 

3.- Informar a la UEC sobre la ejecución financiera del Programa.

 

4.- Remitir al Banco Mundial los informes de auditoría convenidos.