DECRETO 633/92

 

LA PLATA, 17 de MARZO de 1992.

  

VISTO el expediente número 2.333-110/91, y la Comunicación del Honorable Senado por la que trae a conocimiento del Poder Ejecutivo, que ambas Cámaras han resuelto insistir con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la observación interpuesta por este poder administrativo mediante Decreto 148/92, a la Ley 11192. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 97 de la Constitución Provincial es imperativa la promulgación de la Ley en cuanto fuera motivo de voto.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia de Buenos Aires el texto original de la Ley 11192, sin las observaciones efectuadas por el Decreto 148/92 del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- Publíquese el texto íntegro de la Ley sancionada por el Poder Legislativo.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.