Fundamentos de la Ley 13183

 

 

 

            El presente proyecto en tratamiento, tiene por objeto introducir diferentes modificaciones al Código de Procedimientos Penal de la provincia de Buenos Aires, constituyendo una materia de vital importancia para optimizar la eficacia del fuero frente a la problemática delictiva existente en la jurisdicción.

            Se trata de una iniciativa basada en un proyecto del Poder Ejecutivo, remitido por el Gobernador Solá en diciembre de 2002, en una decisión que no hacía más que cumplir con el programa de gobierno del Justicialismo, ratificado ampliamente por el pueblo bonaerense.

            En este lapso, el trabajo de las comisiones, junto a los legisladores, entidades y sectores afectados, ha sido intenso, procurando perfeccionar los alcances del proyecto y generar una herramienta eficaz, que se corresponda con la actual situación.

            Hoy presentamos ante esta Honorable Cámara el resultado de una parte del trabajo realizado, una labor seria y participativa, que mejorará sustancialmente la legislación vigente, otorgando nuevas y renovadas herramientas a la Justicia y al Ministerio Público, dentro de los límites que la Constitución Nacional le impone a las Provincias, y que nos impide legislar sobre aspectos de los Códigos de fondo en la materia.

            Cabe destacar que el Código Procesal Penal vigente, ha sido el fruto de una profunda reforma, avanzando junto a la evolución de la sociedad, la organización del fuero y las variables del delito, en la respuesta acorde.

            En efecto, con la sanción en el año 1988 de la Ley 11.922 se ha dado un importante avance legislativo en la provincia de Buenos Aires, al instaurarse un procedimiento procesal penal con un modelo de enjuiciamiento de tipo acusatorio y oral, poniendo la investigación de los fiscales, y la custodia de las garantías individuales en manos de un juez imparcial.

            Lo expresamos en aquella oportunidad, era una reforma importante, era el primer paso de un desafío trascendente, sin embargo, ello no significaba que era suficiente para lograr un sistema procesal eficaz. El tiempo y la implementación de la reforma harían necesarias nuevas adecuaciones.

            Y ello es así por la alta conflictividad de las grandes concentraciones urbanas bonaerenses, que produce el anegamiento de un esquema de enjuiciamiento criminal que carece de mecanismos racionales de selección de casos, es decir falta de los denominados criterios de oportunidad con jerarquía legal, como asimismo de dispositivos idóneos para resolver rápidamente los litigios poco complejos, y aquí me estoy refiriendo en forma concreta a los casos de flagrancia.

            A casi seis años de vigencia del sistema procesal penal bonaerense, parece oportuno relevar los problemas que presenta su funcionamiento, para luego diseñar las propuestas que resuelvan o atemperen los mismos.

            En la inteligencia que la seguridad, la lucha contra el delito y la eficacia del sistema de justicia, representan materias comunes al conjunto de la sociedad, las necesarias innovaciones de nuestra legislación no pueden quedar en la decisión de unos pocos.

            Así lo entendió el gobierno, y con dicha finalidad se convocó a la Comisión para el Estudio y Elaboración de Reformas del C.P.P.B.A., creada a instancias del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, marco en el cual magistrados y abogados de distinto fuero, y que además son docentes de la materia penal en diversos espacios académicos, postularon como centrales los siguientes objetivos:

 

1.                  Optimizar las intervenciones estatales del sistema procesal penal bonaerense, otorgándole mayor eficacia sin detrimento de las garantías individuales.

 

2.                  Simplificar el trámite y acelerar los procesos, mediante la mejor coordinación de la actividad de las partes, la concentración de peticiones y la simplificación de las formalidades.

 

Sin pretender que las reformas legislativas agoten la consecución de tales objetivos, resulta indispensable dotar al sistema, en esta primera etapa, de coherencia interna y de los instrumentos que permitan orientar la actividad estatal hacia dichos objetivos.

            No son ajenos al debate, los inconvenientes surgidos de las restricciones que la actual coyuntura socio-económica presenta: la primera de orden presupuestario, y que obsta la sustancial ampliación de los organismos judiciales; tanto en tecnología como en recursos físicos y humanos; y la segunda, vinculada con la inseguridad imperante, principalmente en los grandes centros urbanos bonaerenses, que torna muy sensible una modificación amplia del sistema de coerción.

            Sin perjuicio de ello, los núcleos de la reforma son los siguientes:

 

1.                  Propiciar la aplicación de criterios de oportunidad (archivo de las actuaciones, suspensión del juicio a prueba, composición, etc.) y procedimientos abreviados (juicio abreviado, procedimiento en caso de flagrancia), como forma de resolver los conflictos de poca relevancia o de prueba sencilla, y así aplicar los recursos institucionales a las investigaciones más trascendentes (delictuosidad grave o compleja, crimen organizado).

 

2.                  Desformalizar el proceso, afirmando el sistema acusatorio, mediante la ampliación del ámbito de discusión directa entre las partes, descongestionamiento de los tribunales de conflictos que fueran motivos de acuerdo, etc.

 

3.                  Coordinar la actividad de los sujetos procesales, evitando dispendios burocráticos, y concentrar los cuestionamientos de las partes en planteos únicos (evitar las instancias de nulidad que no impugnen un decisorio relevante, limitar la recurribilidad en la Investigación Penal Preparatoria, etc.)

 

4.                  La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad.

 

En resumen, surge claramente que por un lado se pretende dar mayor celeridad al proceso penal ordinario, sin merma de las garantías individuales, a la cual se suma un mejor delineamiento de las exigencias de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales definitivas, cuyo control corresponde al Tribunal de Casación; en tanto por otro lado se pone a disposición de los operadores una cantidad de dispositivos procesales que permiten la resolución rápida de conflictos, otorgando una mayor eficacia a las intervenciones estatales.

            En síntesis, señor presidente, proponemos a la Honorable Cámara una serie de modificaciones al Código Procesal Penal vigente, destacando brevemente las más importantes:

 

1.                  Ampliación de los derechos del particular damnificado, poniéndolo en igualdad de condiciones que el Ministerio Público Fiscal para cuestionar las decisiones jurisdiccionales, a fin de garantizar la debida participación de la víctima en el procedimiento criminal (arts. 79, 273, 290).

 

2.                  Ampliación de la competencia de los jueces correccionales a los delitos que tengan prevista una pena privativa de libertad de hasta seis años a fin de evitar la acumulación de causas en los tribunales orales (art.24).

 

3.                  Establecimiento del Principio de Oportunidad para la actuación del Ministerio Público Fiscal, traducido en la aplicación de criterios reglados de archivo (art. 56 y 56 bis).

 

4.                  Funcionamiento de los juzgados de Garantías durante las 24 horas, con resolución dentro de las 6 horas en los casos urgentes (art. 23 bis).

 

5.                  Principio de celeridad y economía procesal en la tramitación de la Investigación Penal Preparatoria, con utilización de los modernos medios de comunicación existentes y la limitación para sacar la causa de las fiscalías, salvo los casos imprescindibles (arts. 126 y 284).

 

6.                  Denegatoria de la excarcelación en los supuestos de simple portación de arma de fuego sin la debida autorización (art. 171).

 

7.                  Procedimiento abreviado a 15 días en los casos de flagrancia (art. 284 bis).

 

8.                  Juicio directísimo, para los casos de flagrancia con autor confeso (art. 403 bis).

 

Señores legisladores, quiero agradecer a todos el trabajo realizado, las opiniones y los invalorables aportes en ideas y modificaciones hechas llegar, sin otro interés que el de colaborar para propiciar la mejor legislación posible en la materia.

También quiero destacar muy especialmente la participación activa del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de nuestra Provincia, entidad que con innegable profesionalismo, volcó la experiencia e idoneidad de sus representados en propuestas de significación, asumiendo un compromiso que valoramos y reconocemos.

            De la misma manera, extendemos el reconocimiento al Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, cuya participación ha sido también signada por el interés colectivo.

            Señor presidente: somos concientes que las reformas aplicadas a la legislación vigentes, representan tan solo uno de los pilares en los cuales se asienta la problemática de seguridad, pero también somos concientes que adecuaremos y modificaremos la legislación, tantas veces como sea necesario, tal como lo estamos haciendo hoy, procurando dotar al ministerio público y a la justicia de herramientas idóneas en la lucha por la defensa de los bienes y de las vidas de los bonaerenses.

            También somos concientes que la lucha que enfrenta la provincia de Buenos Aires, presenta aristas de injusta disparidad respecto de otras jurisdicciones, que reciben coparticipación que le corresponde a nuestra Provincia, o que no tienen que financiar policías locales, o cuyo sistema judicial incipiente o limitado requiere de escasa inversión.

            Lo antedicho, lejos de obrar como justificación por el mayor o menor acierto de la política de seguridad implementada, pretende constituirse en un claro mensaje a quienes deben evaluar y resolver, lo contrario significa perjudicar concretamente a los habitantes de la provincia de Buenos Aires.

            Finalmente, es mi deseo expresar que las reformas que hoy trataremos, no se inscriben en las posiciones verbales de la mano dura o de la mano blanda, sino en la vigencia y aplicación estricta de la ley, sin distorsiones interpretativas de ninguna naturaleza.

            Asimismo, quiero significar que la búsqueda de distintas opciones para enfrentar el delito, lejos de interpretarse ingenuamente como carencia de un plan en la materia, implica una firme decisión de actuar responsablemente y adoptar progresivamente todas las alternativas necesarias que la situación impone.

            Por ello, expresamos hoy que estas mismas modificaciones también son perfectibles, y que para ello, nos encontramos a entera disposición de todos los sectores directamente involucrados en la problemática, para continuar trabajando en el tema y recibir los invalorables aportes que enriquezcan la legislación en estas cruciales circunstancias.

            Por lo expuesto, solicito de los señores senadores el voto afirmativo al presente proyecto.