DECRETO 5779/66

 

Obras de pavimentación de calles; modificación del Decreto 5523/61, Reglamentario de la Ley 6467.

 

LA PLATA, 16 de DICIEMBRE de 1966.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4º del Decreto 5523, Reglamentario de la Ley 6467, cuya copia obra a fojas 7/8, el que quedará redactado en la siguiente forma:

 

“Artículo 1.- A los efectos de determinar los plazos de reintegro de las deudas se establece la siguiente escala, basada en la incidencia del costo de la obra sobre el valor venal del inmueble afectado:

 

Incidencia

Plazo de Reintegro

Hasta el 20%

5 años

Del 21% al 30%

8 años

Del 31% al 40%

12 años

 

El valor venal a considerar para determinar el plazo de reintegro de la deuda por pavimentos, será el que se determine en el catastro económico preparado por la Municipalidad, conforme a las normas que establezca el Ministerio de Obras Públicas (Direcciones de Pavimentación y Geodesia).

Dicho catastro deberá ser aprobado antes de la adjudicación de la obra.

El plazo de reintegro para las Municipalidades será el mismo que se fije para los propietarios afectados al pago de la obra.

La tasa del interés para los pagos a plazos no podrá superar a la del tipo bancario oficial”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.