DECRETO 10869/67

 

 

 

Leche; homologación del convenio sobre precios celebrado por la Comisión Asesora Honoraria creada por el Decreto 4342/67.

 

LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1967.

 

ARTÍCULO 1.- Homológase el convenio celebrado por la Comisión Asesora Honoraria creada por el artículo 31 del Decreto 4342/67 mediante el cual se fija en m$n.16,50 el litro de leche fluida al productor, cuyo texto, obrante a fojas 1 del expediente 2700-13362, pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.

 

CONVENIO

 

En la ciudad de La Plata, a los 3 días del mes de octubre de 1967, se reúne la Comisión Asesora Honoraria creada por el Decreto 4342/67, para tratar el precio de la leche de abasto, al productor y puesta en planchada de usina, de aplicación hasta el 31 de diciembre del corriente año, resolviéndose por unanimidad lo siguiente:

  1. El precio de la leche fluida con destino a consumo se fija en m$n. 16,50, por cada litro o su equivalente en grasa butirométrica, esto es, el 57 % del precio actual al consumidor en las bocas de expendio. Este precio es mínimo, entendiéndose que cualquier suba importará su ajuste, manteniéndose el porcentaje establecido del 57 %.
  2. Como precio para los excedentes por el período que se trata, se pagará durante el mes de septiembre el precio de la leche fluida para consumo establecido en el apartado 1º, es decir, m$n. 16,50 el litro o su equivalente en grasa butirométrica y para los meses de octubre, noviembre y diciembre, un precio equivalente al 90 %, del pagado por la leche de industria, tomándose el promedio resultante de las zonas de Tandil, General Villegas, Trenque Lauquen y General Pinto.
  3. El presente convenio será notificado por intermedio de la Dirección de Ganadería, a todas las usinas pasterizadoras de leche de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de su aplicación.

El sector industrial, deja constancia que los márgenes correspondientes al comercio minorista y usinas es en la actualidad del 9 % y 34 %, respectivamente, y que, por esta única vez, no se liquidan excedentes en el mes de septiembre.

Los productores, por su parte, dejan constancia que la aceptación del precio de m$n. 16,50 por litro de leche fluida con destino a consumo, obedece a las consideraciones expuestas por los señores representantes de la industria y de las usinas, no obstante la convicción que sustentan de que las desfavorables condiciones del tambo en el reciente invierno, que trascienden en la actualidad, justifican el planteo inicial de este sector, en el sentido de acordar a la producción el máximo permitido por la Ley, que es del 60 % sobre el precio en bocas de expendio .

En consecuencia, se resuelve por unanimidad, proponer al Poder Ejecutivo, los términos de la presente acta.