DECRETO 23446/47

 

Amplía el plazo para efectuar la declaración y pago de impuestos.

 

LA PLATA, 1º de ABRIL de 1947. ­

 

VISTA la presente nota elevada por la Dirección General de Rentas en la que luego de señalar la situación creada a raíz de las fechas en que fue­ron promulgadas las nuevas leyes impositivas sancionadas por la Honorable Legislatura, ex­presa la conveniencia de ampliar los plazos de vencimiento señalados para efectuar declaracio­nes de impuestos a pagar y proceder a su pago, lo cual permitiría ajustar los resortes administrativos que conduzcan a la aplicación correcta de las leyes en vigencia,

 

EL PODER EJECUTIVO,

 

DE­CRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 30 de abril, del corriente año, ad referendum de la Honorable Legislatura, el plazo acordado por los artículos 15, inciso b) y 19 de la Ley 5122 para efectuar la declaración y pago a que los mismos se refieren.

 

ARTÍCULO 2.- Amplíase hasta el 30 de abril del corriente año el plazo acordado por De­creto de fecha 3 de febrero de 1942, para abonar sin multa los gravámenes establecidos por las Leyes 5126, de Patentes, 4350 de Policía y Fiscalización de Seguros (mo­dificada por Ley 5119).

 

ARTÍCULO 3.- Amplíase igualmente hasta el 30 de abril próximo, el plazo para pagar sin multa los gravámenes correspondientes en concepto de arrendamiento de playas y riberas.

 

ARTÍCULO 4.- Dése cuenta a la Honorable Le­gislatura.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.