DECRETO 929/69

 

Obras Públicas - Modificación del artículo 3º de la Reglamentación de la Ley de Obras Públicas.

 

LA PLATA, 18 de JULIO de 1969.

 

VISTO el presente expediente 2203-574.645/69, por el que Policía solicita se actualicen los montos establecidos en el artículo 3º del Decreto 5488/59 Reglamentario de la Ley de Obras Públicas 6021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa cuenta con el apoyo del Ministerio de Obras Públicas, quien verá facilitada su labor al descentralizar los trámites y realización de las obras menores.

 

Que los montos actualmente indicados por el artículo 3º del Decreto 5488/59 no representan en la actualidad valores compatibles con obras, ya que su límite no ha sido modificado desde la emisión del citado Decreto.

 

Que el mantenimiento de los actuales montos hace inaplicable la facultad de delegar la realización de obras que faculta la Ley 6021 en su artículo 3º.

 

Por ello, y atento lo informado por la Asesoría Ministerial de Desarrollo y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 3º del Decreto 5488/59, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas 6021, por el siguiente:

 

“Artículo 3.- Los montos a que se refiere el inciso b) del artículo 3º de la Ley, incluídas las reservas legales, serán los siguientes:

a)      Construcciones o ampliaciones: m$n. 10.000.000.

b)      Trabajos de reparación y mantenimiento hasta m$n: 5.000.000.

c)      Para sobrepasar los montos indicados en los incisos anteriores, el Ministerio de Obras Públicas podrá delegar la realización en el Ministerio o repartición interesada en la ejecución de la obra; pero en este caso, requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo, fundamentando la razón de carácter excepcional del mismo.

En todos los casos, las obras que realicen otros Ministerios, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y esta Reglamentación”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.