DECRETO 6071/68

 

La Plata, 17 de Junio de 1968.

 

VISTO el expediente nº 2900-366/67  del Registro del Ministerio de Bienestar Social, en el cual recayó el Decreto nº 7414 de fecha 10 de agosto de 1967, aprobatorio del Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires (2da. edición), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 438 la Dirección de Contralor Sanitario y el Instituto Biológico y Laboratorios de Salud Pública dependientes del citado Departamento de Estado, se expiden sobre las modificaciones que deben introducirse en el texto normativo de referencia;

 

Que a fin de acordar validez legal modificaciones aludidas, procede la aprobación de las mismas;

 

Por ello, y atento al dictamen emitido a fojas 441 por el señor Asesor General de Gobierno;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.-  Apruébase la siguiente modificación al texto de la 2da. Edición del Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires:

 

“Artículo 602º: Con la designación de sangría se entiende la bebida refrescante preparada en el momento de su consumo, a base de agua, vino tinto y azúcar, con fruta o sin ella (durazno, ciruela, etc.)”

 

ARTICULO 2.-  Modifícase el artículo 1º del Decreto nº 1286/68, autorizándose a incluir en el texto definitivo del Reglamento Alimentario (2da. edición) aprobado por Decreto nº 7414/67, las modificaciones que figuraban como “ de erratas”.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.