DECRETO 6071/68
VISTO el expediente nº
2900-366/67 del Registro del Ministerio
de Bienestar Social, en el cual recayó el Decreto nº 7414 de fecha 10 de agosto
de 1967, aprobatorio del Reglamento Alimentario de
CONSIDERANDO:
Que a fojas 438
Que a fin de acordar validez legal modificaciones aludidas, procede la aprobación de las mismas;
Por ello, y atento al dictamen emitido a fojas 441 por el señor Asesor General de Gobierno;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase la
siguiente modificación al texto de la 2da. Edición del Reglamento Alimentario
de
“Artículo 602º: Con la designación de sangría se entiende la bebida refrescante preparada en el momento de su consumo, a base de agua, vino tinto y azúcar, con fruta o sin ella (durazno, ciruela, etc.)”
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 1º del Decreto nº 1286/68, autorizándose a incluir en el texto definitivo del Reglamento Alimentario (2da. edición) aprobado por Decreto nº 7414/67, las modificaciones que figuraban como “fé de erratas”.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.