DECRETO 3363/60

 

Régimen de Obras Públicas; modificación del Decreto 5488/59, Reglamentario de la Ley 6021.

 

LA PLATA, 31 de MARZO de 1960.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los aparados 11 y 30 del artículo 15, del Decreto 5488, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas 6021, que quedarán redactados en la siguiente forma:

 

“Apartado 11) Previamente a la adjudicación de la obra, el Ministerio respectivo requerirá al Registro de Licitadores (Sección Obras) un certificado del saldo de capacidad financiera anual que deberá cubrir los importes a ejecutar por año de acuerdo al plazo de la obra y presupuesto oficial. Las empresas que se presenten en conjunto en el mismo acto licitatorio para la construcción de una obra, deberán declarar previo a la adjudicación, el porcentaje que afecta a cada una de ellas en su capacidad”.

 

“Apartado 30) Disposiciones transitorias. Las empresas que a la fecha del presente Decreto estén inscriptas simultáneamente en los registros de licitadores de los Ministerios de Obras Públicas y Educación, mantendrán su número actual de inscripción en el Registro del Ministerio de Obras Públicas y la mayor de las dos capacidades hasta la fecha de vencimiento de su clasificación, si ella fuera anterior al 31 de Marzo de 1960, y hasta esa fecha si fuera posterior.

Si a la fecha de unificación la capacidad de la empresa tiene un saldo negativo, no tendrá más efecto que la imposibilidad de presentarse a licitaciones.

Las empresas que a la fecha del presente Decreto tuviera sólo inscripción en el Registro de Licitadores del Ministerio de Educación, pasarán al registro creado por la Ley que se reglamenta, manteniendo la capacidad asignada hasta el vencimiento de su clasificación si ella fuera anterior al 31 de Marzo de 1960 y hasta esa fecha si fuera posterior. Conservarán su número de inscripción actual hasta el 31 de Marzo de 1960, asignándosele a partir de esa fecha un nuevo número.

Las empresas que a la fecha del presente Decreto tuvieran sólo inscripción en el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas conservarán su número y la capacidad asignada, hasta la fecha del vencimiento de su clasificación si ella fuera anterior al 31 de Marzo de 1960 y hasta esa fecha si fuera posterior.

En el período comprendido entre la fecha del presente Decreto y el 31 de Marzo de 1960, las empresas que se presenten solicitando inscripción deberán acompañar la documentación a que se refieren los apartados anteriores, fijándoseles dos capacidades, una de acuerdo a la Reglamentación de la Ley 5806 y otra de acuerdo con la presente.

La primera de ellas tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 1960 y servirá para presentarse a licitaciones o hasta la fecha indicada y la segunda comenzará a regir desde el 1º de Abril de 1960 y vencerá en los términos fijados por los apartados anteriores.

Las empresas ya inscriptas que deban actualizar su clasificación deberán presentar la documentación requerida con anterioridad al 30 de Enero de 1960 para que su clasificación tenga vigencia a partir del 31 de Marzo de 1960, fijándose como en el párrafo anterior dos capacidades”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.