DECRETO 3324/55
Reglamenta el Consejo de obras escolares.
ARTÍCULO 1.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 79 de
a)
El Consejo de Obras Escolares será el organismo
consultivo y asesor del Ministerio de Educación en lo referente a la
competencia atribuida por el inciso 16) del artículo 22 de
b)
Estará integrado por los Directores de Construcciones,
de Administración y de Plan Quinquenal, por el Inspector general de enseñanza y
por los Jefes de los Departamentos técnicos creados o a crearse en
c) Serán funciones del Consejo de Obras Escolares:
1. Intervenir en la aprobación de los planes de edificación y refección de edificios escolares, de institutos y demás establecimientos dependientes del Ministerio de Educación.
2. Dictaminar sobre los proyectos, cómputos y demás documentaciones de obras y aconsejar la forma de llevarlas a cabo.
3.
Expedirse en todos los casos prescriptos por
4. Mantener permanentemente actualizado el estudio del régimen legal del contrato administrativo de obra pública, especialmente en materia escolar y proponer su modificación.
5. Confeccionar y elevar anualmente la memoria de los trabajos públicos realizados.
6. Dictar su reglamentación interna.
7. Aprobar los tipos de edificios escolares;
d) El Consejo de Obras Escolares dispondrá para su funcionamiento de un Departamento Técnico y un Departamento Administrativo;
e) El Departamento técnico -que estará a cargo de un Ingeniero Civil-, concretará las investigaciones que el Consejo le encomiende y registrará la marcha de los planes de obras, debiendo poner en conocimiento de dicho cuerpo, periódicamente, el estado de ejecución de los mencionados planes de trabajo;
f) El Departamento Administrativo correrá con todo lo concerniente a la tramitación administrativa. Su titular actuará como secretario de actas, y, en tal carácter, suscribirá los despachos con el presidente del Consejo;
g)
La condición de arquitecto o ingeniero -en cualquiera
de sus especialidades: civil, hidráulico, industrial, mecánico o electricista-,
es requisito insustituible para integrar el Consejo como delegado de
h) El Consejo de obras escolares sesionará una vez por semana como mínimo, y adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de la totalidad de sus miembros;
i) Los consejeros están obligados a intervenir en todos los asuntos. Las excusaciones se presentarán con expresión de causa, la que será apreciada por el Consejo;
j)
A
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Educación y de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.