DECRETO 4365
LA PLATA, 4 de Diciembre de 1991.
Visto el presente expediente n° 5839-702737/91, del registro de la Dirección General de Escuelas y Cultura, yCONSIDERANDO:Que por el mismo la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura gestiona la aprobación del proyecto de decreto reglamentario de la Ley 10.419, vinculada con la creación de la Comisión de Coordinación para la Preservación del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires; Que han emitido su opinión los organismos legales pertinentes;POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Decreto Reglamentario de la Ley 10.419, relacionado con la creación de la Comisión de Coordinación para la Preservación del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto se transcribe a continuación: CAPITULO I
DE LA FORMACIÓN DE LA COMISIÓN
ARTICULO 1°.- El Director General de Escuelas y Cultura designará para componer el Jurado a diez (10) personas entre las que se hallará obligatoriamente, el Subsecretario de Cultura y los Directores de Bellas Artes, Archivo Histórico y Museos, Monumentos y Sitios Históricos de dicho organismo.ARTICULO 2 º.- El Jurado designado por el artículo anterior convocará públicamente por el término de 30 días para la presentación de los legajos de antecedentes de los especialistas que se postulen para miembros de la Comisión.ARTICULO 3°.- El Jurado designado procederá a evaluar los legajos a partir del día de cierre de la convocatoria, y propondrá, por orden de mérito a los once (11) miembros que integrarán la Comisión.ARTICULO 4°.- Las decisiones del Jurado serán inapelables. CAPITULO II
DE LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 5°.- Realizada la elección y con la presencia de los miembros designados, el Jurado procederá a realizar el sorteo para determinar los miembros que duraran cuatro años en la función y los demás que lo harán por dos años. Este sorteo se realizará al integrarse la primer Comisión por única vez. ARTICULO 6°.- Todas las veces que se requiera renovar por mitades los miembros de la Comisión, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3º de la Ley, el Jurado procederá en los términos indicados en el Capítulo I de este Decreto. CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
ARTICULO 7°.- La Comisión procederá en su primer sesión a designar un Presidente de entre sus once miembros, el que ejercerá la función por el termino de un (1) ano, pudiendo ser reelecto.ARTICULO 8°.- La Comisión se dará su reglamento interno. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple. El Presidente vota en caso de empate. Se necesitará mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes para la declaración provisoria de pertenencia al patrimonio cultural.ARTICULO 9°.- La Dirección General de Escuelas y Cultura adoptará para el funcionamiento de la Comisión las siguientes medidas:A) Asignará lugar de sesiones y mobiliario adecuado.B) Creará un área administrativa que dependerá de la Subsecretaría de Cultura y se encargará de brindar apoyo de trámite a la Comisión, registrará sus resoluciones e intervendrá en las gestiones que refiere el artículo 7º - inciso f), g) y h) de la Ley 10.419, emitiendo opinión fundada. CAPITULO IV
DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURALARTICULO 10°.- La Comisión dictará normas generales de conservación y preservación del patrimonio cultural bonaerense y se encargará de su difusión entre las autoridades municipales, provinciales y nacionales que actúen en el territorio de la Provincia. Asimismo podrá dictar normas particulares para cada bien que se declare.ARTICULO 11°.- Las declaraciones de pertenencias al patrimonio Cultural de la Provincia, se anotarán en un registro especial que habilitará la Comisión. Cuando se trate de bienes registrables se hará saber mediante oficio a los registros respectivos en los que se asentará la inscripción "Afectado Ley 10.419". CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 12°.-A partir de la puesta en funcionamiento de la Comisión deróguese el Decreto 3.610/88 y sus modificatorios. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, interino.ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.