Fundamentos de la Ley 13266
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Este proyecto de ley resulta de innegable importancia ya que tiene entre sus fines el de proteger a la parte más débil de la relación jurídica, en el caso menores o incapaces, además de brindar celeridad al trámite procesal otorgando al juez la posibilidad de economizar tiempo, evitando vistas o traslados mediante la actuación de oficio cuando existan fondos de este tipo inactivos. A lo antes expuesto, se suma la preocupante y constante desvalorización monetaria que sufren los fondos al estar inactivos, lo que perjudica notablemente la intangibilidad del patrimonio del incapaz, hecho que impone se vuelva urgente la inmediata disposición de los mismos. Con el sistema actual al incapaz se lo coloca en una situación desventajosa en comparación con los capaces, ya que aquél se halla atado a múltiples y engorrosas trabas procesales que dilatan en el tiempo la posible ventaja en algún negocio favorable para el incapaz. En cambio, el que goza de capacidad puede en las distintas relaciones negociables que se presenta, actuar de acuerdo a su conveniencia en un plazo inferior en forma oportuna, resultándole económicamente benéfico. A modo de ejemplo, se puede plantear el caso de que es más rentable comprar un inmueble para luego locarlo y no tener ese dinero en el banco porque el beneficio económico para el incapaz es mayor realizando esta inversión, el juez podría agilizar el procedimiento, llamando a una audiencia en donde estén presentes las partes a los fines de establecer lo más conveniente para el incapaz, y luego tomar la medida acorde a lo decidido. Es oportuno recordar aquí que este sistema está incorporado al Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación desde mayo de 2002 como artículo 36 inciso 5) según Ley 25.488. En suma esta nueva facultad que se crea tiene como objetivo fundamental la agilización en el tratamiento de los fondos del incapaz sin perder de vista su protección ya que en ningún momento se tomará una decisión sin la propuesta de su representante legal y la del asesor de menores, solo se establece una facultad al juez a fin de la rápida solución, eliminando vallas procesales. Es por todo lo expuesto que pido que se acompañe con el voto positivo el presente proyecto de ley.
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