LEY 13267

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Las Cajas Previsionales de Profesionales de la Provincia de Buenos Aires deberán implementar un sistema de retención gratuita de los haberes destinado al pago de la cuota social de las respectivas Asociaciones o Federaciones con personería jurídica de las que sean asociadas.

Dicha retención se efectivizará respecto de aquellos afiliados que expresamente lo autoricen.

ARTICULO 2.- Las Cajas Previsionales de Profesionales deberán efectivizar a las entidades representativas de sus pasivos, el importe total de las sumas citadas en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días de efectuada la retención.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.