DECRETO 1139/81

 

Empleados públicos - Horas extras - Régimen de pago - Sustitución del artículo 25, apartado XI de la Reglamentación del Estatuto aprobado por Decreto 965/77.

 

LA PLATA, 9 de SEPTIEMBRE de 1981.

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 25, apartado XI de la Reglamentación de la Ley 8721, aprobada por Decreto 965/77 por el siguiente:

 

“XI.- El pago deberá hacerse efectivo mensualmente, para lo cual el organismo sectorial de personal con los antecedentes que tiene en su poder y que diariamente le hará llegar la repartición donde se desarrollen las tareas suplementarias en la forma consignada en el apartado X, comunicará al organismo encargado de la liquidación de haberes la cantidad de horas laboradas por cada agente con indicación de si son diurnas o nocturnas y si fueron realizadas en días laborales o no”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.